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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

viernes, 17 de abril de 2020

En el Decreto 579 se prohiben los desalojos, alzas en las rentas de inmuebles comerciales y residenciales y la prorroga de los contratos

Luego de que el Gobierno Nacional anunciara las líneas generales sobre las nuevas reglas para los arrendatarios y arrendadores, han surgido varias dudas sobre para quiénes aplica y cuáles son las especificaciones en propiedad horizontal.

En concreto, según anunció el Ministerio de Vivienda, son cinco cambios en los que, a grandes rasgos, se prohiben los desalojos, las alzas en las rentas de inmuebles comerciales y residenciales y la prorroga de los contratos. De acuerdo con el Gobierno, en estas medidas se incluyen aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o mensuales.

Y es que esta medida aplica igualmente a arrendatarios que sean una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa o persona jurídica sin ánimo de lucro. Eso, siempre que esté inscrita en el registro del Ministerio del Interior, sin importar la cuantía del contrato de arrendamiento.

Es de resaltar que las medidas anunciadas por el Gobierno irán hasta el próximo 30 de junio con el objetivo de aliviarle el bolsillo a quienes pagan arriendos comerciales y residenciales.

En cuanto al pago de los cánones de arriendos, el Decreto plantea que las partes de los contratos de arrendamientos logren acuerdos para regular el pago durante el periodo de vigencia. Estos acuerdos no podrán establecer penalidades, intereses moratorios, sanciones o indemnizaciones, ya sean de origen legal o contractual.

En el evento en que no se llegue un acuerdo entre las partes, el arrendador no podrá cobrar intereses moratorios al arrendatario, ni penalidades o sanciones, ya sean de origen legal o contractual, respecto de los cánones a pagarse durante el Período de Vigencia. En todo caso, el arrendatario deberá pagar respecto de los montos no pagados intereses remuneratorios a una tasa equivalente al 50% al interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinarios"

En la entrega de inmuebles, por ejemplo, se advirtió que se prorrogará hasta que quede suspendido este Decreto (30 de junio de 2020) o salvo acuerdo contrario entre las partes.

Propiedad horizontal

Para el régimen de propiedad horizontal, se autorizó a los administradores para hacer erogaciones a cargo del fondo de imprevistos. Estos recursos deben ser destinados principalmente para el pago a empleados y contratistas de servicios que sean determinantes para la operación de la propiedad horizontal.

Para usar este fondo, la norma destaca que solo se requerirá autorización del consejo de administración y no de la asamblea de copropietarios. A falta de consejo, la administración de la propiedad horizontal podrá acudir al fondo de imprevistos pero únicamente hasta un máximo del 50% de su valor.

Frente a las cuotas de administración, se podrán efectuadar en cualquier momento de cada mes, sin que se generen cargos adicionales, intereses moratorios o penalidades. Así mismo, el incremento de dichas expensas comunes se aplazará hasta la finalización de este periodo (30 de junio)

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