Reglamentan las distribuciones del nuevo programa de vivienda
La Bolsa Nacional Fonvivienda conformará una bolsa denominada “Bolsa Nacional I” del Programa Vipa, con los cupos de recursos que no hayan sido comprometidos en proyectos seleccionados y que estén destinados a la cofinanciación de la adquisición de viviendas que se ejecuten en proyectos de iniciativa privada, por parte de los beneficiarios del Programa Vipa.
Para proceder a la conformación de la referida bolsa, Fonvivienda procederá identificando los departamentos respecto de los cuales se adelantaron, por primera vez, procesos de selección de proyectos de iniciativa privada que resultaron desiertos porque no se presentó ninguna propuesta. El 50% de los cupos de recursos correspondientes a los referidos departamentos será incluido en la “Bolsa Nacional I” y el 50% restante se destinará a un segundo proceso de selección, teniendo en cuenta que la distribución de cupos de recursos entre los Grupos 1 o 21 de municipios del Departamento, cuando sea el caso, permita seleccionar proyectos de al menos 50 viviendas.
Si, después de seleccionados los proyectos que puedan serlo en su totalidad, quedan cupos de recursos disponibles, en un número igual o superior a 50, se preguntará al oferente que haya ofrecido el mayor número de viviendas si tiene la posibilidad de ofrecer una etapa del proyecto, expresamente autorizada como tal en la respectiva licencia urbanística, y en el caso en que la respuesta sea afirmativa y una o varias de las respectivas etapas puedan ser seleccionadas de acuerdo con lo aquí establecido, la (s) respectiva(s) etapa(s) será(n) seleccionada(s) y las demás permanecerán en la lista de espera, en el mismo orden. Si el proponente indica que no cuenta con una o varias etapas señaladas como tales en la respectiva licencia urbanística, se le podrá preguntar si está en la posibilidad de ofrecer una o varias fases del proyecto, hasta completar el número máximo de viviendas disponible, comprometiéndose a modificar las licencias urbanísticas.
En este caso, el oferente deberá adelantar las modificaciones de las licencias urbanísticas, a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo establecido en los términos de referencia.
Si después de aplicado el procedimiento anterior, quedan cupos de recursos disponibles en un número igual o superior a 50, se podrá aplicar al proponente que siga en mayor número de viviendas ofrecidas, y así sucesivamente se aplicaran a los proyectos respectivos solicitados.
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