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Actualidad

Regulan obtención de la certificación de beneficio ambiental

31 de octubre de 2016

María Margarita Lorduy H


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuáles son los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014? 

El beneficio de deducción especial de renta y complementarios, la exclusión del IVA, la exención de gravamen arancelario y el beneficio de depreciación acelerada.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud de CBA? 

Para obtener el beneficio de deducción especial de renta y complementarios, el contribuyente declarante de dicho impuesto que realice directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía. Una vez obtenida la CBA, los mismos obligados a presentar declaración de renta y complementarios podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos presentando la CBA.

La solicitud de CBA para la exclusión del IVA puede ser presentada por la persona natural o jurídica que adquiera y destine para su uso los elementos, equipos y/o maquinaria; o adquiera los servicios necesarios para las nuevas inversiones y preinversiones en proyectos de FNCER; conjuntamente con quien realice la importación; o bien conjuntamente con la entidad bancaria que, bajo lo modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, realice la inversión. 

Con la CBA y la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Upme, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinarias, equipos y materiales destinados para labores de preinversión e inversión de proyectos con FNCER.

¿Ante quién se presenta la solicitud de la CBA?

Ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).

¿Cuál es el procedimiento para la obtención de la CBA?

Radicada ante la Anla la solicitud de la CBA con el lleno de requisitos, esta expedirá el acto de inicio de trámite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación. 

La Anla tendrá diez (10) días hábiles para evaluar la información presentada, y podrá pedir, por una sola vez, información adicional, para cuya entrega otorgará un (1) mes, término prorrogable por otros quince (15) días hábiles.

Si el solicitante no allega la información en los plazos otorgados, la Anla declarará el desistimiento de la solicitud y, mediante acto administrativo motivado, ordenará su archivo. 

Desde la ejecutoria del auto de inicio o radicación de la información adicional, la Anla tendrá veinticinco (25) días hábiles para expedir, o no, la CBA por resolución motivada susceptible de recurso de reposición.

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