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viernes, 11 de noviembre de 2022

La pena por ese delito va de uno a tres años de cárcel y podría aumentarse si hay agravantes, siendo uno la posición de poder

Ayer la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) informó sobre la renuncia de Hernando José Gómez, presidente del gremio, tras dos años en el cargo. Aunque la noticia sorprendió, e inicialmente se especuló sobre las relaciones de los representantes del sector privado, La FM reveló que su salida fue solicitada por la Junta Directiva, después de la renuncia motivada de una subalterna que lo señaló de acoso.

Según informó la emisora, el episodio se dio el pasado 31 de octubre y, al día siguiente, la trabajadora renunció a la Asociación narrando lo sucedido. Esa semana, Gómez informó al presidente de la Junta de Asobancaria, Mario Pardo, sobre el incidente, que de inmediato tomó acciones y se comunicó con la víctima para informarle que se pondría al frente de las investigaciones.

El pasado martes, Pardo asume la investigación junto a Leonor Melo, del Banco Mundo Mujer, y Javier Suárez de Davivienda. Los tres realizaron varias entrevistas de manera independiente para garantizar la mayor objetividad en el caso. El proceso se prolongó todo el martes y, al día siguiente, los directivos concluyeron que Gómez debía separarse del cargo inmediatamente.

Adicionalmente, requirieron la asesoría de Mauricio Pava para que tomara las acciones pertinentes desde el punto de vista penal ante la Fiscalía. Ahora, ¿cuáles son las consecuencias del acoso sexual?

Según el artículo 210-A del Código Penal, incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”. Por esta conducta, la pena de prisión va de uno a tres años.

Adicionalmente, esta pena puede aumentarse de la tercera parte a la mitad si se configuran conductas de agravación punitiva, siendo una de ellas cuando “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.

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