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Actualidad

Restricciones y condiciones del tránsito de transporte de carga

20 de noviembre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

En la Zona 1, se permite la libre circulación de vehículos de transporte de carga durante las 24 horas, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de transito establezca; la cual están conformada por las siguientes áreas: Unidades de Planeamiento Zonal: Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón, San Pablo, Capellanía y Aeropuerto El Dorado.

Por la Avenida Boyacá entre la Avenida calle 13 y la Avenida calle 26, se permite la libre circulación, para el acceso a las UPZ Capellanía y UPZ Aeropuerto El Dorado. Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida de la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente - Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al Sur, Avenida calle 3 al Occidente - Avenida carrera 68 al norte - Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.

Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con calle 23 al Oriente, carrera 22 al Sur, calle 13 al Occidente, carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.

En la Zona 2, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a siete toneladas, de lunes a viernes entre las 6 y las 8:30 a.m., y entre las 5:00 y 7:30 p.m., al interior del siguiente perímetro: por el Norte, Avenida calle 170.

Por el Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 72. Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o calle 22 Sur. Por el Oriente: Límite Oriental de la ciudad.

En la Zona 3, se restringe la circulación de vehículos de transporte carga con designación tres ejes en adelante; de lunes a viernes entre las 6 y las 8:30 a.m., y entre las 5:00 y 7:30 p.m.; la cual comprende el área urbana de la ciudad, exceptuando la Zona 1.

La maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción no podrá circular en las vías públicas o privadas que están abiertas al público y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga. Su movilización será entre 10 p.m. y 5 a.m.

Los vehículos articulados que transporten maquinaria deberán desplazarse junto con vehículos acompañantes en la parte delantera y trasera, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente, aplicable para carga extradimensionada o extrapesada.

La maquinaria industrial y/o de vehículos de construcción no podrá estacionar en las vías públicas o privadas que están abiertas al público.

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