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Actualidad

Revelación de la información: un valor agregado

06 de septiembre de 2012

Asuntos Legales
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Uno de los más recientes pronunciamientos de la superintendencia de Sociedades está relacionado con el ejercicio del derecho de inspección y el deber de revelación de información por parte de los administradores sociales.

En este, la mencionada entidad resumió las condiciones del ejercicio del derecho de inspección, pero no profundizó en el ámbito de las normas sobre la revelación como tal. A propósito de esto, vale la pena revisar el sentido y fines buscados con la normatividad que regula dichas obligaciones, así como la aproximación a su aplicación práctica.

En el ámbito societario colombiano, donde predominan las sociedades de familia y aquellas con gran concentración de capital controlado por un número reducido de accionistas, o incluso por uno solo, las obligaciones sobre revelación de información de la sociedad generalmente se relacionan con cargas que asumen las “grandes sociedades”, o bien aquellas que negocian sus acciones en la bolsa de valores, sin reparar en los eventuales beneficios que esas obligaciones podrían generar a una “pequeña sociedad”.
Por lo general, en el derecho colombiano esas obligaciones se han identificado con los derechos mínimos de protección a los socios, especialmente en las sociedades por acciones: los administradores sociales (gerente y junta directiva), encargados del manejo de los negocios sociales, deben suministrar a los accionistas informes regulares comunicando el estado de los negocios, de modo que tengan conocimiento sobre si su inversión está generando los beneficios esperados y decidan si mantener o no a los administradores en su gestión. 
En un ámbito colombiano esos deberes de revelación son aún más relevantes en la medida en que, comúnmente, el accionista mayoritario es a su vez el administrador social. En esos eventos la revelación de la información a los minoritarios es esencial como mecanismo de protección frente al riesgo de ser “desplumado”, como coloquialmente se le denomina en Antioquia a la expropiación del minoritario por el mayoritario.
Ahora bien, por lo general se cuestiona hasta dónde debe llegar esa obligación de revelación, ya que el accionista minoritario siempre tendrá un incentivo para requerir mayores flujos de información y, por el contrario, quien la prepara tendrá siempre incentivos para restringir su acceso (como sucede, por ejemplo, cuando los negocios no son tan rentables como se esperaba, o bien para evitar el bloqueo por parte accionista minoritario a los negocios sociales).
Sin embargo, en la mayoría de los casos esa “discusión” resulta estéril, ya que siempre que se cuestiona la necesidad de un mayor nivel de revelación de información, los empresarios ejercen gran oposición argumentando que su preparación incrementa los costos de gestión y administración sociales.
En contra de esos argumentos, es necesario mencionar que unos niveles correctos de preparación y revelación de información, tanto como de fiscalización de los negocios por parte de los accionistas, puede generar un valor agregado a la sociedad que redunda en beneficio de accionistas y administradores.
Esa fue la premisa para la creación del “Novo Mercado” en Brasil, donde la estructura de capital de sociedades es similar a la del mercado colombiano. Como resultado, se encontró que las sociedades que se acogieron voluntariamente a la exigencia de mayores niveles de revelación de información, así como de mejores estándares para su preparación, entre otras razones, resultaron más exitosas en su gestión, y a la vez más atractivas a la inversión de capital.
Así las cosas, la preparación y revelación de mejores y mayores niveles de información no es intrínsecamente una carga a la sociedad y sus administradores; en cambio, puede verse como un medio provechoso para generar valor agregado a la sociedad, beneficiando a los accionistas con un mayor valor de su inversión y premiando a los administradores por una mejor gestión social.

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