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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 17 de enero de 2013

El congresista Miguel Gómez radicó el pasado 2 de enero la solicitud de revocatoria del mandato al alcalde Gustavo Petro, pese a que ni los partidos políticos ni el Gobierno apoyan este proceso, apostando al poder de la ciudadanía como los dolientes de Bogotá.

Después de un año de la posesión de los alcaldes y gobernadores en el país, el 1º de enero de 2011, de acuerdo a las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, con base en la Ley 134 de 1994 y 741 de 2002, los ciudadanos colombianos tenemos el derecho de solicitar la revocatoria de sus mandatos.

Por esta razón, el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, emitió la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, con el fin de difundir ampliamente el procedimiento a seguir para la revocatoria del mandato. La Ley 134 de 1994, con sentencia de constitucionalidad C-180 del mismo año, en su artículo  6º, señala que  “la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. 

Por su parte, el artículo 1º de la Ley 741 de 2002, establece que la revocatoria del mandato procede cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

Esto significa, que de los 723.157 sufragios que obtuvo el Alcalde Petro, se deben conseguir 289.263 firmas que estén inscritas en el censo de Bogotá, hayan o no votado en las elecciones de octubre de 2011.

De otro lado, el artículo  65 de la Ley 134 de 1994,  consagra que el formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, bien por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno.

En tal sentido, la carta que adjuntó el representante Gómez con la solicitud ante la Registraduría para obtener el formato de recolección de firmas contiene siete puntos, en los que se argumenta “el deterioro de la movilidad, el deficiente sistema de recolección de basuras y la incapacidad de conformar un equipo confiable de trabajo, generando dificultades de ejecución y falta de continuidad de las políticas públicas”.

Por último, el artículo 2º  de la Ley 741 de 2002, declarado constitucional en la sentencia C-179 de 2002, señala que sólo procederá la revocatoria del mandato, al ser aprobada por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. 

Como la votación válida en Bogotá fue de 2.244.025, la votación necesaria debe ser de 1.234.214, de los cuales el voto por el sí debe llegar a la cifra de 617.107, para revocar el mandato del actual Alcalde Gustavo Petro.

Pese a esta extensa regulación, en Colombia han llegado a las urnas un total de 37 revocatorias del mandato, donde los ciudadanos han votado demostrando su inconformidad a las gestiones realizadas por los mandatarios, pero ninguno ha prosperado, al no obtener los votos requeridos para la revocatoria.

En conclusión, es necesario flexibilizar la revocatoria del mandato, con el fin de facilitarle al ciudadano la utilización de ese instrumento de participación, fortaleciendo el voto programático, la democracia participativa y generando apropiación de lo público.

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