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  • Paulo Andrés Durán G.

viernes, 17 de julio de 2015

Roa Méndez, pretendía identificar “servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal”, servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos le había concedido el registro a la persona natural y había negado la oposición presentada por Molinos Roa. La firma arrocera, no contenta con el fallo, interpuso recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández.

En la apelación, la opositora alegó que el signo solicitado no puede ser inscrito porque al poseer la expresión Roa, los consumidores asociaran RoaMar con alimentos provenientes de alguna empresa del grupo Roa.

Lo que hará que el señor solicitante de la inscripción se aproveche del buen nombre o good will que posee Molinos Roa.

“El cual le ha costado cincuenta años y una gran inversión publicitaria alcanzar”, manifestó el apoderado de la opositora.

Para quien dicho esfuerzo podría verse menoscabado si los clientes del producto no quedan satisfechos con la calidad de éste.

Adicionalmente, la opositora aseveró que no estaba de acuerdo con lo argumentado por la Dirección, en cuanto a que el consumidor no se confundiría ni asociaría los signos, “debido a que el solicitante se dedica a la comercialización de comida marina, por tanto, la adición de la expresión Mar a Roa, lo hace distinguible y diferenciable”.

Juicio con el que Hernán Ruiz, socio de Hernán Ruiz Abogados, no está de acuerdo, pues para él “el signo solicitado al iniciar con la expresión Roa genera riesgo de confusión entre los consumidores”.

Según Ruiz, la expresión Roa es distintiva y conocida en el país, por tanto, la Delegatura tal y como lo hizo debía prohibir el registro marcario solicitado para proteger tanto los intereses de Molinos Roa como los de los consumidores. 

Así mismo, el abogado, tras estudiar los signos enfrentados, detalló que, en el signo solicitado, el elemento dominantes es la expresión Roa, por esto, el término Mar no provee a la marca de la distintividad necesaria para ser aceptada por la SIC.

A su turno, el despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, expresó que si bien el componente nominativo del signo solicitado se muestra como uno solo término, “ciertamente su representación gráfica genera la división de sus sílabas, siendo la expresión Roa la que sobresale en el conjunto dado la ubicación al inicio de éste”, precisó el ente.

Así las cosas, la Superindustria, en segunda instancia, revocó la decisión proferida por la Dirección, en primera, y negó el registro de la marca solicitada.

Antecedentes

No todo son buenas noticias para Molinos Roa, pues la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una multa (junto a Roa Florhuila)  superior a $33.800 millones por influenciar la fijación de precios del arroz.    

Así mismo, la Superindustria sancionó a cuatro altos directivos de la compañía, entre ellos el presidente de la molinera, Aníbal Roa Villamil.

La opinión

Hernán Ruiz
S
ocio de Hernán Ruiz Abogados
“La Delegatura acierta al revocar la decisión de la Dirección pues el signo solicitado al iniciar con la expresión Roa genera riesgo de confusión entre los consumidores de clase 43 de Niza”.

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