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jueves, 3 de noviembre de 2022

La supuesta amenaza lanzada por un integrante de la Primera Línea a una jueza podría no ser un agravante a una sentencia ya dictada

Esta semana, se dictó la primera condena en contra de un miembro de la Primera Línea en Bogotá. Sergio Andrés Pastor, alias ‘19’, uno de los líderes del grupo “Resistencia Portal Américas”, junto a otras tres personas, Marcela Ivonne Rodríguez Parra, Johan Steven Sainea Rubio y Fernando Urrea Martínez, fue condenado como responsable de tortura y concierto para delinquir por hechos ocurridos el 4 de junio de 2021 cuando, presuntamente, un miembro de la Policía Nacional, que resultó siendo un carpintero que luego denunció los hechos, fue torturado.

Los acusados recibieron una sentencia de 14 años y siete meses de prisión. Luego de que la juez leyera la decisión del fallo, anunció que dejaría constancia de la declaración del acusado en el chat de la diligencia. “Juez, nos vemos en las calles ya sea por la celebración de la victoria del pueblo en las salas judiciales o ya sea para organizar lo que sería una revolución a nivel nacional por la libertad y la no opresión. Nos vemos en las calles”, leyó la togada, recordando las palabras del ahora procesado.

¿Podría esta conducta de amenaza agravar la situación judicial del integrante de la Primera Línea?, LR indagó con expertos.

En primer lugar, las manifestaciones que hizo el condenado no tienen incidencia o repercusión en la sentencia ya proferida, porque versa sobre hechos del pasado, que ya fueron objeto de investigación, juicio y sentencia, explicó el abogado penalista Carlos Fernando Guerrero. Los hechos posteriores, como estas declaraciones, no serían tenidos en cuenta en esa sentencia, por lo tanto, no sería un agravante sobre la sentencia ya dictada.

Con esta percepción concuerda Francisco Bernate, abogado experto en derecho penal, ya que “sería un proceso nuevo por el delito de amenaza, de hecho, creo que ya debe estar investigado, dado que ha tenido revuelo y se ha vuelto mediático. Pero en realidad, si bien es grave, no alcanza a ser una amenaza como delito”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Fernando GuerreroAbogado penalista

    “Los hechos posteriores a la sentencia dictada no serán un agravante de la condena que ya fue dictada; podría presentarse un nuevo caso por amenaza”.

  • Francisco BernateAbogado penalista

    “Una amenaza debe significar un riesgo para la vida de la persona, y en las afirmaciones del integrante de la Primera Línea no se observa que se esté ofreciendo un mal”.

En caso de que se comprobase que se trata de una amenaza, se aplicaría el artículo 188 del Código Penal, denominado “Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y Servidores Públicos”, el cual dicta que “el que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o a cualquier organización dedicada a la defensa de los mismos, dirigentes políticos o sindicales comunicándole la intención de causarle un daño constitutivo de uno o más delitos, en razón o con ocasión de la función que de 72 a 128 meses y una multa de 17,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En la percepción de Guerrero, “es discutible que lo que él dice genere temor al servidor público, quien sería objeto de las amenazas, porque se está diciendo que la gente saldrá a marchar y a protestar, no creo que esté realizando una amenaza concreta de afectar contra la vida o la integridad de la juez”.
Sin embargo, el abogado penalista también resalta que si se quisiera “hilar delgado” e ir entre líneas, puede estar diciendo que se va a poner en riesgo la integridad de este servidor público y es posible pensar que algo puede ocurrir precisamente por los delitos que esta persona ejerció y fueron condenados.

El experto, entonces, agregó que si la Fiscalía General de la Nación quiere realizar una investigación por esta manifestación y llevar a esta persona a un nuevo juicio, tendrá que demostrar que esta declaración tiene la posibilidad real de causar algún tipo de temor a la juez.

En caso de encontrar culpable a Pastor, la pena se acumularía por un juez de ejecución de penas a la condena actual.

No obstante, el panorama para que esta condena ocurra no tiene alta probabilidad, pues según indica Bernate, “es una amenaza en el sentido cotidiano y común, pero, en el sentido jurídico de la palabra, no se está ofreciendo un mal al funcionario judicial, por lo que no veo un delito de amenazas. Insisto, en el sentido legal, pero sí en el sentido cotidiano”.

“Una amenaza debe significar un riesgo para la vida de la persona, y en estas afirmaciones, que por supuesto hay que rechazar, no se observa que se esté ofreciendo un mal o peligro para la vida del servidor”, añadió.

En otro de los escenarios posibles, el artículo 347 del Código Penal podría determinar la gravedad de las amenazas y, si no se tienen más delitos en cuenta en el folio del procesado, la sanción carcelaria podría alcanzar hasta ocho años sumado a una multa económica que va desde 13,3 a 150 salarios mínimos.

Antecedentes

De acuerdo con el Código Penal, existen varios tipos de amenazas. Las que constituyen un delito, cuando se presenta una intención de homicidio, lesiones personales, afectaciones a la integridad moral, entre otros. No obstante, existen amenazas que, aunque también deben ser revisadas por el derecho penal, no representan una gravedad de tan altos porcentajes. Por ejemplo, esto pasa cuando un empleado es obligado a firmar un documento con amenaza de ser despedido.

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