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Actualidad

Se crea Comité de Etiquetado de productos del Tabaco

07 de junio de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución No. 001309Se crea el Comité de Etiquetado y Empaquetado de los productos del tabaco y sus derivados, en adelante el Comité, en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Comité tiene por objeto asesorar a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social en el trámite y aprobación o rechazo de las solicitudes de las simulaciones de productos de tabaco. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) El Subdirector de Enfermedades No Transmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Subdirector de Asuntos Normativos de la Dirección Jurídica o su delegado. c) El Jefe de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) o su delegado.

A las sesiones del Comité asistirá como invitado, de manera permanente, el Subdirector General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención del Instituto Nacional de Cancerología o su delegado, con voz pero sin voto y previa con­vocatoria por parte de la Secretaría Técnica.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del comité.

El Comité apoyará la revisión de las solicitudes de aprobación de las simulaciones de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados que sean allegadas a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio y conceptuar sobre las mismas. Recomendará aceptar o rechazar las simulaciones presentadas para el proceso de evaluación.

Consejo nacional de política económica y social
Metodologías oficiales y arreglos institucionales para la medición de la pobreza en Colombia
Documento CONPES Social No. 150. Este documento presenta a consideración del Conpes Social la oficialización de las metodologías y de los arreglos institucionales para la medición de la pobreza en Colombia. Específicamente se presenta:

i) la metodología para medición de la pobreza por insuficiencia de ingresos,
ii) la metodología para la medición multidimensional de la pobreza,
iii) las fuentes de información para realizar las estimaciones; y
iv) el arreglo institucional para la realización de las mediciones.

Consejo de estado
El Estado debe asegurar la prestación de los servicios públicos de manera eficiente
Actor: Alcaldía Municipal de Tunja
Radicación Núm. 11001-10-32-4000-2006-00073-00. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico fijado en la ley y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, quedando en todo caso en cabeza del Estado la regulación, control y vigilancia.

Consejo de estado
Es viable la conmutación y la reliquidación de la pensión de quien renuncia para ser congresista
Actor: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. Expediente No. 0386 -2009 Radicación: 25000232500020070111401. Es viable la conmutación y la reliquidación de la pensión de quien para tomar posesión como congresista renuncia temporalmente a la pensión de jubilación que venía percibiendo siempre y cuando se cumpla la condición de que el lapso de vinculación al congreso y de aporte para pensión al Fondo de Previsión Social del Congreso, no sea inferior a un año.

Consejo de estado
Consejo Nacional Electoral es competente para fijar cuantía de pólizas de las candidaturas
Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo
Actor: Gustavo Francisco Petro Urrego y otros Radicación Interna No. 2011-0043
El Consejo Nacional Electoral tiene la competencia para fijar la cuantía de las pólizas de seriedad de las candidaturas para los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales sin exceder el equivalente al 1% del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.

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