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  • José David Castilla

lunes, 8 de octubre de 2018

El Estatuto Tributario privilegia la persuasión y no la persecución

Entre las propuestas que se han creado para reducir la evasión fiscal, se encuentra la penalización de todas las formas de defraudación al sistema tributario. AL habló con Francisco Sintura, socio de Sintura Abogados y director del departamento de derecho penal de la Universidad del Rosario, sobre la viabilidad de esta propuesta.

¿Dónde está la falla en esta propuesta contra la evasión?
En general el Estatuto Tributario privilegia la persuasión y no la persecución. El Estado invita al contribuyente a que considere sus equivocaciones o sus exactitudes, y si no lo hace, entonces impone sanciones como multas. Pero ahora nos están cambiando el lenguaje. En vez de que la Dian sea un organismo eficiente en el recaudo y que el Gobierno adopte medidas de rigor fiscal, lo que estamos haciendo es irnos hacia la penalización de cualquier forma de evasión tributaria, eso es excesivo. Penalizar la evasión es violatorio de la Constitución, porque el artículo 28 de la carta magna establece que no habrá prisión por deudas. Entonces esa es la regla constitucional, no es posible ir a prisión por tener deudas con el Estado.

El sistema penal estableció dos delitos que castigan la evasión, ¿estas normas también irían contra la Constitución?
La Ley 1819 incluyó dos conductas penales nuevas, las cuales son omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes. Pero debe aclararse que en este tipo de delitos no se está castigando la evasión, lo que definió el Estado es que el contribuyente de manera maliciosa, intencional y dolosa busca engañar al Gobierno con su declaración de renta.

Estos tipos penales están avalados por la Corte Constitucional, pero lo que ahora se pretende es penalizar a cualquier contribuyente que no presente su declaración a tiempo o que cometa inexactitudes, es decir, penalizar todo el lenguaje tributario; pero a ese extremo no podemos llegar, porque desnaturalizaríamos el derecho penal, utilizándolo como un mecanismo de persecución y de recaudo; el derecho penal no está para ser el ‘monito’ de la Dian.

¿Con esta medida pasaría lo mismo que con el delito de pensión alimentaria, donde tal vez los evasores sean muchos y el sistema no pueda perseguirlos?
Esa es una asimilación muy clara. Hoy la Fiscalía busca despenalizar delitos que han demostrado no ser eficaces, como la inasistencia alimentaria y que han contribuido a engrosar el hacinamiento en las cárceles del país. Con esta medida ocurriría lo mismo, porque esta penalización es un uso indebido del derecho punitivo. Esto solo nos demuestra que el Estado no tiene políticas públicas en materia anticriminal, nosotros no lo vemos como una medida científica, sino que utilizamos las penas como una respuesta de coyuntura a las cosas que ocurren en el día a día.

¿Cuál sería una medida efectiva contra la evasión fiscal?
La cárcel no tiene ninguna efectividad para frenar la evasión. Existen dos criterios en el derecho tributario: eficiencia en el recaudo y rigor fiscal. Lo primero es mejorar la eficacia del recaudo; la Dian lamentablemente y lo ha sostenido su director, carece de personal suficiente para acometer la tarea que le corresponde. Adicionalmente, tiene un presupuesto muy escaso, entonces ahí tenemos un problema qué solucionar.

Por otra parte, está el ahorro en el gasto público; no mejoramos la eficiencia del Estado si este no ahorra; y acá tenemos muchos gastos innecesarios. Uno de los gastos principales son las demandas contra el Estado, donde evidenciamos que este no tiene una buena defensa y tampoco presta un buen servicio; entonces esos equívocos y esos errores en la administración de justicia lo terminamos pagando todos los contribuyentes, con impuestos.

¿Debería centralizarse el control fiscal, eliminando las agencias de apoyo?
Hay un gigantismo en la burocracia estatal, porque en el país existen varias agencias que realizan exactamente las mismas funciones. El ejemplo más claro se da con la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría, donde en materia contra atentados contra la administración pública, las tres investigan al mismo tiempo. En cambio, si remitiéramos esa concomitancia de los órganos de control podríamos hacer una clara reducción del gasto, entre funcionarios que realizan exactamente las mismas funciones.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio Piñeros Director Tributario Gómez-Pinzón

    “Penalizar la evasión fiscal no debe ser una meta de la nueva reforma tributaria. El cambio en el estatuto debe enfocarse en hacer más efectivos los proceso de recaudo y modernizar la Dian antes que penalizar”.

¿Cuales son las principales fallas del proceso fiscal?
La Dian ha mejorado en sus sistemas internos, pero aún debe adelantar muchas tareas. Uno de los puntos que contribuyen su ineficacia es la tecnología y ha generado muchos inconvenientes con los contribuyentes. Esto nos lleva a un segundo punto: no es razonable que sea el contribuyente el que deba demostrar que sí pagó el tributo, con ello se está violando la presunción de inocencia. Por eso se debe reducir la ineficacia y debemos modernizar a la entidad, porque sus sistemas están desactualizados; una gran evidencia de esto se da cuando aplazan los términos de recaudo.
El tercero punto es que la Dian puede convertir a la administración tributaria en un agente de persecución penal de los evasores. Hoy en día hay funcionarios a los que les pagan por la cantidad de procesos penales que llevan; lo que están haciendo es convertir el proceso de recaudo en un proceso de vindicta contra contribuyentes.

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