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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 1 de diciembre de 2022

Existen varias maneras de proteger el registro como los derechos de autor, la colorización de la prenda o por diseño industrial

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le da la posibilidad a cualquier persona u organización de registrar una marca para que esta esté protegida dentro del mercado y que nadie pueda utilizar esa referencia como medio de comercialización. Los registros abarcan varios aspectos como nombres de algún producto, logotipos, simplemente frases nominativas, y hasta una imagen sin descripción alguna. Todo esto lo puede proteger la Superindustria, pero, ¿un diseño de alguna prenda de vestir puede ser registrada y protegida por la entidad?

Por una parte, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, explica que los diseños de alguna prenda si se pueden proteger ante la SIC y que existen varios métodos para lograr la debida protección de marca, o en este caso diseño de modas. Explicó que los diseñadores podrán recurrir a la herramienta de marca tridimensional que protege a la figura física de la prenda. También se encuentra la patente de los productos, la cual consiste en la protección de los materiales con los que se construyó el diseño y que estos presentan una ventaja de funcionalidad como el algodón.

Por otro lado, los derechos de autor y los colores específicos sirven para registrar un diseño, y por último, mencionó que el diseño industrial es buena opción de protección.

Con respecto a lo último mencionado, la SIC aclara que el diseño industrial es una herramienta funcional debido a que “al conjugar lo estético y lo utilitario manifestado en una prenda o accesorio, los designers pueden apelar a esta herramienta. El objeto de protección es la apariencia novedosa del producto que resulta de la combinación de líneas, colores, texturas, etc”.

Eduardo Guzmán, socio de Seneor Abogados, recalca que todas estas inscripciones deben ser “novedosas”, para poder concretar el registro y la debida protección. Esto quiere decir que las prendas o diseños deben ser únicos o que tengan diferencias secundarias, para que no haya un riesgo de asociación e incurran en las causales de irregistrabilidad establecidas en las Comisiones de la Comunidad Andina, como la confusión de marcas. La idea de la novedad es que los consumidores o clientes estén en la posibilidad de poder elegir entere un producto y otro, a causa del diseño específico, en este caso de la prenda.

Cabe resaltar que, para poder proteger un diseño, es igual al registro de a una marca comercial. Los documentos se deben presentar ante la SIC, con el nombre, el logo y los productos a distinguir. En este caso, se presentaría el diseño industrial y todo lo que el solicitante desee proteger, ya sea los colores, los materiales o el mismo derecho de autor que otorga la propiedad del diseño a registrar.

Según la experiencia del abogado Danilo Romero, socio de la firma Holland & Knight, en general los diseñadores no buscan registrar un diseño en específico, más bien velan por la protección de su marca personal. Romero aclara que esto ocurre, debido a que las demás protecciones no son tan efectivas, ya que, el mundo de la moda está en constante cambio y pueda que un diseño que se registró ante la SIC, en un futuro pierda “viabilidad”, al ser de una colección pasada y que esta no funcione dentro del mercado al quedarse obsoleta.

Romero, además, precisó que proteger un diseño, por medio de la marca tridimensional o las demás herramientas previamente expuestas, puede resultar más costoso y que implica más tiempo y esfuerzo.

Por esto, los diseñadores buscan su marca personal, ya que esto es más efectivo en el mundo de la moda, que se caracteriza por la cualidad de que los diseñadores, en muchas ocasiones, se basan en otros artistas, por lo que la marca personal ayuda a que no puedan ser copiados o referenciados por algún tercero.

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