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Legislación

¿Se puede usar el medio día de descanso por votar para ver el partido de la Selección?

Una parte fundamental a tener en cuenta es la concertación de tiempo con el empleador para tomar este beneficio

06 de julio de 2026

Evelyn Acevedo Rueda

eacevedo@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el paso de Colombia a los octavos de final en la Copa Mundial de Fútbol de la Fifa 2026 y la programación del encuentro con Suiza en la mitad de un día laboral, muchos se preguntan si será posible utilizar el beneficio del mediodía libre del certificado electoral para poder disfrutar el partido sin descuidar las responsabilidades del trabajo.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, todo ciudadano colombiano que pueda demostrar haber ejercido su derecho al voto tiene derecho a reclamar media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Este beneficio es de obligatorio cumplimiento y aplica tanto para quienes laboran en el sector privado como para los servidores públicos que posean un vínculo laboral activo al momento de la solicitud.

Para acceder a este beneficio, el empleado debe cumplir con condiciones específicas. El primer requisito indispensable es presentar a su empleador el certificado electoral original. Este documento físico es el único soporte válido para demostrar la participación en los comicios donde resultó electo el próximo presidente de la República; sin este respaldo, el trabajador no puede exigir el cumplimiento del beneficio.

Un punto fundamental para los empleados que planean ver el partido contra Suiza es la concertación del tiempo. La normativa indica expresamente que la fecha y hora de la media jornada libre deben ser establecidas mediante un común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

El objetivo de este requisito es garantizar que el descanso del empleado no genere traumatismos o afectaciones severas en las operaciones habituales de la empresa o en la prestación de los servicios públicos. Por lo tanto, el momento exacto del disfrute debe negociarse con antelación.

En cuanto a los plazos, la ley otorga un término de un mes, contado a partir del día siguiente a las elecciones, para hacer uso de este tiempo libre. Teniendo en cuenta que la segunda vuelta presidencial se celebró el domingo 21 de junio de 2026, el periodo para solicitar y disfrutar el mediodía compensatorio vence el próximo 21 de julio de 2026.

Esto sitúa al partido de octavos de final del 7 de julio dentro del marco temporal legal permitido. En conclusión, si usted votó en la segunda vuelta y tiene su certificado original, está a tiempo de usar el beneficio, pero que pueda retirarse para ver el partido dependerá estrictamente del acuerdo previo al que llegue con su empleador. Una vez superada la fecha límite del 21 de julio, el derecho caduca y se perderá la oportunidad de utilizarlo.

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