La Corte Constitucional tumbó una norma de la ley de orden público, la cual limitaba la facultad presidencial para llevar adelante acuerdos de paz. El caso se estudió luego de una demanda interpuesta por los senadores Gustavo Bolívar e Iván Cepeda.
La Sala Plena de la Corte Constitucional llevó a cabo la ponencia que presidió la magistrada Cristina Pardo, quien declaró que el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1941 de 2018, era inconstitucional, pues desconoce la competencia exclusiva del Presidente de la República para iniciar procesos de paz.
La decisión logra dar alternativas para retomar los diálogos de paz con el ELN, los cuales están frenados desde 2018.
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