Si fue designado como jurado y no asiste, se expone a multas como el cobro de $17 millones
Hay algunos casos en los cuales se justifica la no asistencia de un jurado. Entre ellas se encuentra la grave enfermedad del jurado o de su cónyuge
04 de marzo de 2026
El próximo domingo 8 de marzo serán las elecciones legislativas y de consultas interpartidistas en todo el territorio nacional. Y como ocurre en cada jornada electoral, es fundamental que conozca si fue designado como jurado de votación para evitar multas y sanciones.
Lo primero que debe hacer es consultar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil si fue elegido para este rol y el lugar donde debería ejercer. Debe tener en cuenta que cualquier ciudadano entre 18 y 60 años que haya cursado como mínimo el décimo grado de escolaridad puede ser escogido.
En cuanto a las consecuencias, usted podría enfrentar sanciones por no presentarse están dispuestas en el parágrafo 5 del artículo 48 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013: en el caso de los servidores públicos, podrían ser destituidos de su cargo; para personas naturales, se les impondría una multa de 10 smlmv, equivalentes a $17,5 millones.

Excepciones de asistencia
Hay algunos casos en los cuales se justifica la no asistencia de un jurado. Entre ellas se encuentra la grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; la muerte del jurado o de un familiar cercano ocurrida durante la jornada electoral o hasta tres días antes; una calamidad doméstica grave; un accidente o una situación de fuerza mayor; y el hecho de haber sido designado en un municipio diferente al lugar de votación. En el caso de las mujeres, también se considera una justificación válida estar en estado de embarazo avanzado.
Si tiene programado algún viaje, el artículo 5 de la ley 163 de 1994, indica que las personas con justa causa, fuerza mayor o caso fortuito podrán fundamentar su situación y presentar las pruebas necesarias para solicitar su exoneración.
¿Cómo se eligen los jurados?
La manera en como la Registraduría selecciona a los jurados es por medio de un listado remitido por entidades, instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Cuando ya se consolida esta información, el organismo hace un sorteo por medio de un software en el cual se designan a las personas que finalmente son elegidas. Vale destacar que para las elecciones presidenciales serán menos jurados porque son menos mesas.
Beneficios
Los jurados escogidos cuentan con ciertos beneficios. Estos están establecidos en el artículo 105 del Código Electoral.
Tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de 45 días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral. Un aspecto que hay que resaltar es que la Registraduría especifica que en el presupuesto que le asigna el Gobierno al organismo no se incluyen recursos para dar refrigerio o transporte a los jurados.
Por lo que la misma entidad indica que son los mismos jurados quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación donde fueron asignados, así como proveer su alimentación.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp




