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Marcas

“Si no se registra una marca ante la Superintendencia de Industria, no hay derecho”

Silvia Patiño Rodríguez, country managing director ClarkeModet & Colombia, destacó el avance de Colombia en Propiedad Intelectual

29 de julio de 2023

Claudia Cristina Garcés


Didier Vargas/LR
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Aunque el país ha mostrado avances en los últimos años en protección a la propiedad intelectual, un informe entregado por el Índice de Propiedad Intelectual (PI) de la Cámara de Comercio de Estados Unidos a la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham), reveló que Colombia se mantiene en el sexto lugar en América Latina en términos de protección de PI, sobre una base de 11 naciones analizadas, y mostró poca mejora en el indicador de 2023, al mantener un puntaje de 48,84% sobre la efectividad de la política pública en esta materia.

Sin embargo, firmas como la española Clarke Modet tiene otras perspectivas, y cree que pese a que todavía falta en la población mayor conocimiento sobre el tema de propiedad intelectual y la manera de protegerla, hay cosas por exaltar, así lo aseguró Silvia Patiño, country managing director ClarkeModet & Colombia.

¿Qué se considera propiedad intelectual?

La propiedad intelectual está enfocada a la protección de activos intangibles o todos los talentos y desarrollos del ingenio humano. Esas dos vertientes que la componen son: la propiedad industrial (patentes, desarrollos industriales y los signos para distinguir bienes y servicios) y los derechos de autor, que protege las obras hechas con intelecto humano (obras literarias, artísticas y científicas, creadas bajo un principio de originalidad).

¿Cómo está Colombia en este tema?

Colombia tiene un sistema normativo muy robusto y completo para la protección de los activos intangibles a través de la PI. Normativamente, tenemos regulación tanto en el ámbito internacional como a nivel local. Somos miembros de varios tratados internacionales que vigilan la materia, como por ejemplo la Comunidad Andina, en donde tenemos régimen común; pero también tenemos tratados sobre derechos de autor y patentes, entre otros; y en marcas hacemos parte del tratado de Protocolo de Madrid.

Nuestro país se ha caracterizado por ser un garante de los derechos de PI, a nivel regional; contamos con instituciones muy preparadas y técnicas para la protección en la concesión de este tipo de activos, como son la Dirección Nacional de Derechos de Autor, para la protección de derechos de autor, y la Superintendencia de Industria y Comercio, para la protección industrial; ambas entidades tienen profesionales conocedores del tema que han hecho un trabajo excelente, tanto para las nacionales como para las empresas internacionales que quieren participar en el mercado local. Adicionalmente, esta última no solo concede el derecho, sino que también dispone de jueces especializados para que ayuden hacer valer esos derechos.

¿Qué se puede amparar?

Es importante tener en cuenta que el derecho de autor no protege una idea, sino la manera particular en que se ha expresado esa idea. Si hablamos de una marca, se protegen los elementos distintivos que las hacen diferenciar de las otras; y en las patentes, se protegen los nuevos desarrollos y la innovación. Ahora con tanta tecnología, criptoactivos, aplicaciones móviles e inteligencia artificial, entre otras cosas, toca ampliar el espectro de defensa.

¿Cómo se protege un intangible?

Es imprescindible acudir a la autoridad -en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio- para la concesión del derecho, de manera previa. Sin registro de la marca no hay derecho. Esta diligencia se cobra con unas tasas estipuladas, año a año, para el registro de la marca o la solicitud de la patente que se presente. Valga decir de paso que en Colombia hay mucha efectividad en ese particular, ya que el trámite de una solicitud de patente puede demorar entre 24 y 36 meses, lo que es muy rápido si se compara con otros países, como Brasil, en donde el mismo proceso puede durar siete u ocho años, aproximadamente.

¿La PI protegida en Colombia tiene validez internacional?

Definitivamente no. El principio de la propiedad industrial se rige en término de la territorialidad, entonces cuando es una patente se tiene que acudir país por país en donde se quiere tener esa protección.

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