26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

SIC ha protegido 52 marcas notorias en el último año

22 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, entre 2013 y lo que va corrido de 2014 han sido reconocidas como notorias 52 marcas. La clase en donde hay más signos con este reconocimiento es la 30 de Niza que comprende principalmente “los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para potenciar el sabor de los alimentos”, allí se destacan Bubbaloo, Chocolatinas JET, Juan Valdez, Oreo, Racafé y Milo.

En la SIC fueron enrutadas 118 resoluciones en donde se alegaba la notoriedad, de éstas, Totto tuvo 43, Blancox 9, Colmena 2, Mango Magdalena River 4, Merck 2, Premier 2, Redbull 3 y Viagra 2. El resto de marcas obtuvieron el beneficio en una sola resolución.

En cuanto al caso de Totto, el gran número de resoluciones está relacionado con los intentos de Sici Falabella para registrar su marca de supermercados Tottus.

Entre las marcas que tuvieron la distinción este año, según el superintendente para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández están el caso Pirelli, Mongol, Silvia Tcherassi, Louis Vuitton, Baileys y Pintuco cuya resolución en donde se le consideró como signo notorio salió el viernes pasado.

Para Londoño, las condiciones por las cuales la SIC otorga la notoriedad “están dadas por la ley, la Superintendencia mira si las marcas cumplen con los criterios de la decisión 486 de la Comunidad Andina y determina”.

Criterios de notoriedad
La notoriedad de una marca no se solicita ante la SIC, una empresa puede acceder a los beneficios de tener una marca notoria cuando se opone al registro de un nuevo signo o cuando solicita la cancelación de otra. “Cuando se declara la notoriedad no hay un proceso establecido, la SIC la determina considerando las pruebas como lo son el volumen de ventas de los productos que ampara la marca, la duración en el mercado, la amplitud geográfica y la inversión en publicidad”, aseguró Juan Carlos Martínez, profesor de propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana.

Por ejemplo, en el caso de la notoriedad de Pintuco, la empresa presentó una encuesta en donde se evidenciaba que 90% de los colombianos tenía un recuerdo o sabía qué es la marca Pintuco, por lo que la SIC otorgó la distinción y en el caso de Silvia Tcherassi se mostraron los volúmenes de ventas y noticias de medios de comunicación nacionales en donde se pudo concluir que existía un alto conocimiento de la marca.

Valor intangible
Para los expertos, los beneficios económicos que puede traer para una empresa o empresario el tener una marca notoria en muchos casos se consideran como un valor intangible. Para Ricardo Gaitán, consultor de marcas, “la empresa gana porque puede generar una estrategia de mercado apoyada en esa notoriedad de la marca. Eso se puede usar como una herramienta promocional”. Así mismo, cuando se le da dicho calificativo a una marca quiere decir que va a tener mayor protección pues “el titular podrá excluir con mayor facilidad a terceros a usos no autorizados”, dijo Martínez.

Además, estos signos cuentan con cierta exclusividad no sólo en la clase en la que están inmersos sino en otras especialidades. Esto se puede traducir en que la reputación del empresario crece y ciertos y se considera que el producto cuenta con ciertos atributos de calidad y garantía que hacen que el nivel de satisfacción del consumidor se incremente y quiera adquirir el producto.

Impacto en el consumidor
Para el Superintendente Delegado, “el impacto que genera una marca muy conocida, hace que el producto se compre más y esto genera una relación entre el consumidor, empresario o empresa y la marca”.

Otro impacto mencionado por el experto en marcas Ricardo Gaitán es la confianza: “uno no compra una marca desconocida, que no tiene ningún respaldo, uno busca una marca que tenga estándares de calidad, las marcas desconocidas no tienen tanta aceptación en el mercado”.

Las empresas deben hacer grandes esfuerzos para que sus marcas se den a conocer pese a la gran cantidad de productos que hay en el mercado, que cada vez hace más estrecha la competencia.

La notoriedad de una marca se determina para un período específico de tiempo. Como se tienen en cuenta ciertas pruebas relacionadas con datos del mercado, por esto se da a efecto pasado y no a futuro.

Antecedentes
El artículo 224 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, ha definido a la marca notoria en los siguientes términos: “Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier país miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”.

El concepto ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en múltiples pronunciamientos.

Las opiniones

José Luis Londoño
Superintendente delegado para la propiedad industrial

“En algunos casos ha sucedido que pensamos que la marca es notoria pero no se aportan las pruebas documentales suficientes como las encuestas de conocimiento por parte del consumidor, los volúmenes de ingresos por ventas de productos con esa marca, la inversión en publicidad”.

Ricardo Gaitán
Abogado experto en marcas y propiedad industrial

“Marca notoria es una marca que ha logrado abrirse un espacio en el mercado y ser reconocida. El beneficio económico que obtiene una empresa al tener una marca notoria es un activo intangible que da valor pero no tiene medición, puede generar una estrategia de mercado basada en la notoriedad”

Juan Carlos Martínez
Profesor de propiedad intelectual de Unisabana

“La notoriedad de una marca se declara a efectos pasados y no a futuro, el mercado es intangible y fluctúa de acuerdo a las condiciones que se estén presentando. El futuro no se conoce y una marca puede tener prestigio pero al otro día desaparece”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA