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  • María Camila Reina

sábado, 15 de febrero de 2014

Aunque la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, no reconoció la notoriedad de la marca Sanitas registrada por la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S.A, Soprinsa, sí negó el registro del signo Sanis solicitado por Sanis Health Inc para la clase 35 de niza que distingue “distribución de productos farmacéuticos”.

En primera y segunda instancia, la SIC confirmó la decisión de no conceder el registro a Sanis Health pese al recurso de apelación de la multinacional canadiense.

La marca Sanitas de propiedad de la Organización Sanitas Internacional se encuentra registrada en la clase 5, 35, 42 y 44. La empresa titular de esta marca presentó oposición a la solicitud de registro argumentando, principalmente, la notoriedad y la similitud entre los dos signos.

“Estamos frente a un grupo empresarial de porte internacional, Organización Sanitas Internacional, la cual entra a Colombia desde 1980” argumentó la compañía prestadora de servicios de salud. Así mismo, mencionó que el grupo se constituye de empresas de medicina prepagada y EPS, entre las cuales están Colsanitas, Medisanitas, EPS Sanitas, y la Clínica Colsanitas.

Para la Organización, la palabra Sanitas se encuentra en cada una de sus marcas y por tanto “se constituye en la expresión preponderante y de mayor recordación en el consumidor final”, asegurando así que los signos sanis/sanitas pueden causar riesgo de confusión en el público consumidor.

En cuanto a la notoriedad alegada por la sociedad opositora, se adjuntaron pruebas que fundamentaron tal reconocimiento, puesto que cada una de estas no podía analizarse de manera aislada ya que cada una de las empresas hacían parte de la Organización Sanitas Internacional, conocidas no sólo por sus afiliados sino por la población en general.

En la resolución emitida en primera instancia por la Superintendencia, se realizó el análisis comparativo entre los signos enfrentados y se identificó que los “dos signos son susceptibles de crear confusión” por sus semejanzas fonéticas y ortográficas.

Al mismo tiempo que el signo solicitado que pretendía registrarse en clase 5 tenía conexividad competitiva pues había similitud entre los productos y servicios que distinguían las dos marcas, considerando así que Sanis estaba incurso en el causal de irregistrabilidad relacionado con la similitud de una marca previamente registrada.

Aunque en la resolución de segunda instancia de la SIC se afirmó que la sociedad que presentó el recurso de apelación fue Soprinsa S.A. titular de Sanitas, reclamando la notoriedad de esta, en el expediente que se encuentra en la página web de la Superintendencia, aparece un documento de apelación de la sociedad Sanis Health Inc, la empresa farmacéutica canadiense que pide reconocer “la notoriedad de Sanitas registrada en la clase 35” de la sociedad Soprinsa.

Teniendo en cuenta la petición realizada en la apelación, la Superindustria en la resolución de segunda instancia hizo la prueba de notoriedad del signo sanitas, y aseguró que los documentos suministrados por la sociedad dueña de la marca “resultan impertinentes para el caso en estudio”.

Debido a que las pruebas aportadas hacen referencia a Colsanitas y Medisanitas y no en particular a Sanitas, por lo que la delegatura para la propiedad industrial consideró que “no son suficientes para evidenciar su estatus de notoria”.

La decisión de negación del registro del signo Sanis solicitado por Sanis Health Inc quedó en firme sin que ante ella proceda recurso alguno ante la Superintendencia .

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