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Actualidad

SIC niega signo Xperia Z4 por falta de claridad en su origen

22 de octubre de 2016

Xiomara Mera


Bloomberg
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Inicialmente esta solicitud no tenía ningún inconveniente, pues no se presentaron oposiciones formales, pero cuando la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, realizó la verificación del Registro Nacional de Propiedad Industrial, encontró que ya estaban registradas las marcas Xperia T2 Ultra y Xperia Neo y su titular es Sony Mobile Communications AB.

A primera vista esto no debía ser un inconveniente pues se trataba de una solicitud hecha por los mismos dueños, pero Lamus decidió que la diferencia al final de los nombre de las empresas (Inc y AB) indicaba que el solicitante no era el mismo titular de las marcas registradas y procedió a hacer el respectivo análisis de registrabilidad.

“El examen de riesgo de confusión en este caso no procede porque la empresa que esta solicitando el registro es la misma titular de las marcas existentes. El titular marcario puede solicitar el registro de otras marcas similares a la suya sin que ello implique la vulneración de un derecho ajeno”, explicó Fernando Jiménez, director del Centro de Estudios de Derechos Privado Aequitas de la Universidad de La Sabana.

En dicho análisis la Directora encontró que “al analizar los criterios de confundibilidad, encuentra que entre los signos en cotejo hay similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión. En efecto existen claras semejanzas en los vocablos predominantes en cada uno de los signos confrontados, toda vez que todos incluyen la expresión arbitraria Xperia”. 

Con la certeza que las marcas en conflicto tenían similitudes ortográficas y fonéticas, Lamus hizo una comparación entre los productos amparados y encontró que existía una conexión competitiva entre estos, lo cual no permitía que fuera viable el registro del signo Xperia Z4. 

“En este caso la solicitud de registro fue presentada por otra compañía, la cual es claro que se encuentra vinculada a aquella, pero no es la misma. Por tal motivo la oficina de propiedad industrial decidió declarar el riesgo de confusión para evitar que los consumidores identifiquen los productos como si fueran originarios de la misma empresa”, explicó Édgar León, profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

“En tal sentido, lo procedente es que en virtud de una decisión corporativa Sony Mobile Communications Inc le ceda la solicitud a la compañía titular de las marcas  registradas a través del procedimiento legal correspondiente y con ello se garantice el registro a nombre de la misma empresa  y se permita la consolidación de una única familia de marcas”, agregó el profesor León.

Lamus le explicó a LR que si bien por la similitud de los nombres se puede ver que hay vinculación entre las empresas, con la decisión tomada se busca evitar inconvenientes a futuro, pues no se trata del mismo grupo económico y en caso de conceder la marca podrían generarse conflictos. 

La solicitante aún tiene el recurso de apelación para que aclare el origen empresarial de la marca.

Las opiniones

Fernando Jiménez
Director del Centro de Estudios Aequitas

“El examen de riesgo de confusión en este caso no procede porque el titular marcario puede solicitar el registro de otras marcas similares a la suya sin que ello implique la vulneración de un derecho ajeno”

Édgar León
Profesor de la Universidad del Rosario

“En este caso la solicitud de registro fue presentada por otra compañía, la cual es claro que se encuentra vinculada a aquella, pero no es la misma, motivo por el que la SIC decidió declarar el riesgo de confusión”.

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