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Actualidad

Sigue la incertidumbre en el caso de la destitución

18 de marzo de 2014

Colprensa


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La Sala Plena del Consejo de Estado negó en la mañana de ayer ocho de las 23 tutelas interpuestas por ciudadanos que tienen suspendidos los efectos del fallo de destitución e inhabilidad por 15 años que fue proferido por la Procuraduría General de la Nación en contra del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Por 20 votos contra cuatro, la corporación estimó que en esos ocho casos, los ciudadanos no se encontraban legitimados para presentar las acciones judiciales que se hicieron.

La Sala Plena de la misma corporación continuó en la tarde de ayer mismo el debate sobre 15 tutelas restantes. Al cierre de esta edición no se conocía la decisión final. Cabe recordar que si estas acciones también son negadas la destitución del alcalde quedaría en firme y, con esto, ya quedaría la vía libre para que el procurador general, Alejandro Ordóñez, envié la respectiva carta al presidente de la República, Juan Manuel Santos, y se firme la salida de Petro de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En todo caso, lo que Petro está esperando es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) se pronuncie y dicte las medidas cautelares que permitirían al Mandatario permanecer en su cargo.

Hace unos días, el presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, magistrado Leonardo Torres, explicó que el Gobierno colombiano debe acatar cualquier decisión que tome la Cidh, en relación al caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Esto debido a que el país firmó un tratado con la Comisión que obliga a ser respetuoso de las decisiones del mismo, “si hubiera una decisión en firme de la Comisión o de la Corte Interamericana que suspendiera la sanción a Petro, tocaría cumplirlo (...) Estaría en esa obligación”, dijo el magistrado.

Cabe recordar que el pasado 12 de febrero el juzgado tercero administrativo de Bogotá calificó como legal el decreto que dio paso al cambio del sistema de basuras de Bogotá, proferido por el alcalde en diciembre de 2012, el cual ocasionó el escándalo de las basuras dentro del programa de la administración distrital conocido como ‘basuras cero’. “El juzgado no encuentra en primera instancia que, en el contenido del Decreto 564 del 10 de diciembre del 2012, se configure conducta alguna teniente a posicionar al Distrito como agente transgresor de la libre competencia, de los derechos de los usuarios o de abuso de la posición dominante”, dice el fallo del juzgado.

En ese sentido, la juez le dio la razón a Petro, quien en repetidas ocasiones explicó que el modelo de basuras se basó en una orden de la Corte Constitucional, la cual habría solicitado dicho cambio.

“El Distrito debe dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional (…) la prestación del servicio público de recolección de basuras y el manejo de los residuos sólidos domésticos corresponden al municipio o al distrito, ya sea directamente o a través de una entidad encargada”, expresó la juez.

Asimismo, explicó que los Distritos tienen la facultad de tomar las decisiones que crean pertinentes para brindar la prestación del servicio de aseo, por lo cual consideró que el alcalde Gustavo Petro “no vulneró ninguna de las normas señaladas” y no se encontró ninguna violación o infracción alguna, tal como lo expresó el fallo de la Procuraduría que lo inhabilitó y destituyo por 15 años.

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