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  • Miller Alexander Reina

viernes, 7 de febrero de 2014

Que opere el Silencio Administrativo Positivo en materia de Licencias de Construcción es trascendente para la dinámica económica que genera el sector y para la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.

¿Qué término tienen las Curaduría Urbanas para pronunciarse sobre una solicitud de licencia de construcción?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1469 de 2010, los curadores urbanos y las entidades municipales o distritales encargadas, según sea el caso, tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, para expedir o negar la licencia de construcción.

Este término se cuenta a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, sin embargo, si el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan, este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido, esto es, por veintidós días más, mediante acto administrativo de trámite que debe ser debidamente notificado al solicitante de la licencia.

¿Cuándo se configura el silencio administrativo positivo al interior de un trámite de licencia de construcción?
Vencido el plazo anteriormente enunciado, sin que la autoridad competente se haya pronunciado al respeto, quedará aprobado el proyecto presentado, siempre y cuando la solicitud no contravenga las normas urbanísticas y de edificación vigentes. 

Al operar esta figura, el curador o autoridad municipal o distrital respectiva, quedará obligada a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación de la solicitud de licencia de construcción.

¿Cómo se invoca el silencio administrativo positivo al interior de un trámite de licencia de construcción?
La norma urbanística determinó que para invocar el silencio administrativo positivo se debe adelantar el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 

Sobre el particular, la ley 1437 de 2011, en su artículo 85, consagra, que la persona que se encontrare en las condiciones previstas en la norma como beneficiaria del silencio administrativo positivo, deberá protocolizar la constancia de la petición, junto a una declaración jurada de no habérsele notificado una decisión en el tiempo establecido.

Atendiendo la norma, el solicitante de la licencia de construcción, deberá presentarse ante un Notario Público para protocolizar, a través de escritura pública, la documentación presentada ante el curador o autoridad municipal o distrital respectiva, esto es, copia de la constancia de radicación de la solicitud de licencia de construcción (escrito que deberá contener como mínimo: la designación de la autoridad a quien se dirige la petición, identificación completa del solicitante de la licencia, objeto de la petición, las razones en que se apoya su solicitud y la relación de los documentos que acompañan la solicitud de licencia de construcción), copia de sus anexos, y la declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. 

¿Cuál es la finalidad del silencio administrativo positivo en materia urbanística?
La institución jurídica denominada silencio administrativo positivo, es la máxima expresión de los principios administrativos de celeridad y eficacia en las actuaciones administrativas; de igual forma, es un mecanismo que protege los derechos de los ciudadanos que hacen solicitudes respetuosas en espera de  una pronta respuesta por parte de la administración.

Esta figura es una excepción a la regla general, opera de manera automática y pone fin a la actuación administrativa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos taxativamente estipulados en la norma:

1. Que esté consagrado expresamente en una norma especial (artículo 34 del Decreto 1469 de 2010).

2. Que la autoridad administrativa no se pronuncie dentro del término establecido (45 días hábiles para decidir sobre la solicitud de licencia, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud) 

3. Que se protocolicen los documentos junto con la declaración juramentada como lo estipula la ley 1437 de 2011.

¿Procede la revocatoria directa ante esta figura?
En vigencia el Decreto 01 de 1984, un acto administrativo presunto podría ser objeto de revocatoria directa, siempre y cuando se cumplieran los requisitos estipulados en el Código Contencioso Administrativo (Art. 69, 73 CCA), es decir, solo cuando se configurará alguno de estos eventos: 

1. Cuando se manifiesta su oposición a la Constitución o la ley.

2. Cuando no esté conforme con el interés público o social, o atente contra él.

3. Cuando se cause un agravio injustificado a una persona.

4. Cuando el acto ocurra por medio ilegales.

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