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Actualidad

SK Lubricants se quedó con Zic, pese a la oposición de Terpel

29 de abril de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

En esta ocasión, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), concedió el registro a la compañía Internacional que opera principalmente en Corea, para distinguir productos en la clase 1, 30 y 43 de la clasificación Internacional de Niza.

Fue así como Terpel para  llegar a última instancia argumentó a la entidad que  Zic podría entenderse como la abreviación o  partícula de Zic, atendiendo a que los prefijos identificaban familias o en algunas situaciones indicaban sobre el origen empresarial.

Adicionalmente señaló que las marcas compartirían canales de comercialización, en tanto que se trataban de productos ofrecidos especialmente en estaciones de servicio, teniendo en cuenta que Zic sería para grasas industriales y aceites lubricantes.

Terpel, compañía reconocida en la industria de combustibles, alcanzó un registro de ventas, junto a sus afiliadas de  $12,7 billones en Colombia, lo que representó un crecimiento de 5,4% frente a 2013.

La consolidación total  de esta sociedad se observó en 2004 cuando se integraron siete empresas regionales y empezaron a expandir las operaciones a territorios internacionales, adquiriendo 53 estaciones que funcionaban bajo el nombre Accel en Panamá, con lo cual se logró una participación del mercado cercana a 13%.

Ante  los sustentos de la oposición, SK Lubricants, corporación que comercializa piezas para autos y tractores, equipos de garaje y productos de mantenimiento, dijo que Terpel hizo un fraccionamiento arbitrario, al omitir que su marca se componía de un elemento gráfico, el cual permitía su distinción en el mercado. Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co, explicó que el  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha reiterado a través de jurisprudencia que en la comparación de dos marcas, no solo se podían observar los elementos comunes que se presentaban entre ellas, sino el impacto visual que generaban las marcas. “El hecho de incluir elementos figurativos y colores a las marcas, sin duda, es de gran aporte para lograr una mayor distinción frente a marcas nominativas”.

Por su parte la SIC indicó que había ausencia de semejanza entre los signos, pues conceptualmente diferían en su significado y sumado a esto el consumidor tendría una  percepción diferente de cada uno, al encontrar que Zic era de carácter nominativo y Ziclos poseía una imagen.

Emiliano García, Investigador Asociado de la Universidad Sergio Arboleda, manifestó que la SIC afirmó que el criterio conceptual era primario en la comparación debido a que el significado de las palabras podía ser un claro elemento diferenciador. “Como en este caso acontece al carecer “Zic” de significado alguno en español, respecto al significado que tiene el signo opositor Ziclos”.

De esta forma el ente regulador descartó cualquier posibilidad de asociación sobre el origen empresarial de los signos. Catherine Zea, abogada de munozºabogados, expresó que luego de analizadas las marcas en conflicto bajo la regla de la visión en su conjunto,  se apreciaba que cada una contaba con elementos lo suficientemente distintivos.

Finalmente, Terpel quien en 2011 compró  a Gazel para distribuir gas natural, tuvo que aceptar  la concesión de Zic, la cual se constituye como marca familiar en Corea.

Antecedentes
SK Lubricants Co. Ltd es propietaria y opera dos plantas de mezcla de lubricantes en Corea y China, los productos bajo la denominación ‘Zic’ son utilizados para  servicios industriales y de automoción. La compañía  también comercializa para  es ta industria con su marca Yubase.

En 2012 se conoció que Repsol y la compañía coreana SKL emprenderían la construcción de una fábrica de  lubricantes en el Valle de Escombreras, en Cartagena, la cual pretende iniciar su producción este año y se llamará SKSol.

Fuera de su sede en Corea del Sur, esta multinacional  realiza actividades en 35 países, entre  estos, España y Argentina.

Las opiniones

Emiliano García
Investigador Asociado de la Universidad Sergio Arboleda.

“La SIC afirma que el criterio conceptual es  primario en la comparación debido a que el significado de las palabras puede ser un claro elemento diferenciador, como en este caso acontece al carecer “Zic” de significado alguno en español”.

Tatiana Carillo
Socia de Lloreda Camacho & Co

“El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que en la comparación de dos marcas, no solo se puede observar los elementos comunes que se presentan entre ellas, si no el impacto visual que generan”.

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