La Superindustria consideró en su decisión que la marca solicitada se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal p) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones que prohíbe el registro de marcas que sean contrarias al orden público, a la moral o a la Ley.
En la resolución, se establece que en efecto, el registro marcario solicitado hace referencia directa al Aeropuerto Internacional El Dorado, el cual es un bien de uso público que pertenece a la Nación y, por ende, está fuera de la actividad mercantil de suerte que no está destinado a identificar a un empresario o a los servicios que éste preste.
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Finalizó su intervención afirmando, “ojalá el sueño de tener un congreso de mayorías limpias y el poder constituyente renazca en el corazón colombiano”
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