
sábado, 29 de agosto de 2015
Este caso está relacionado con la compra de una motocicleta de $7,8 millones, la cual durante el término de la garantía tuvo que ser intervenida cuatro veces por fallas mecánicas.
Durante la actuación jurisdiccional, Auteco argumentó que no tenía obligación de cambiar la motocicleta, como lo solicitaba el consumidor, debido a que las fallas fueron atendidas oportunamente realizando las reparaciones y cambio de piezas necesarias.
Sin embargo, la Superindustria comprobó los defectos de calidad en componentes indispensables para su normal funcionamiento: bobinas, eje de levas, etc.. Adicionalmente, se demostró que la empresa se negó a cambiar la motocicleta, aduciendo que los defectos de la moto eran normales por el uso y que, en todo caso, habían sido superados con las reparaciones.
En la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el incumplimiento en la garantía por parte de Auteco y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), le ordenó cambiar la motocicleta defectuosa por una nueva de iguales o similares características a la adquirida originalmente por el consumidor.
La Superindustria aprovechó este caso para recordar que el Estatuto del Consumidor dispone que cuando se presenta falla reiterada en un bien adquirido, el consumidor tiene derecho a obtener, por parte del productor o proveedor, la devolución del dinero pagado o el cambio del producto a su elección.