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Actualidad

Syngenta no logró el aval de la SIC para su marca Evagio

14 de enero de 2017

Juliana Ramírez Prado


Bloomberg
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Ante la negativa de la Dirección de Signos Distintivos que concluyó que el requerimiento estaba  incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina por el parecido con la marca Evalio de la sociedad E.L Du Pont De Nemours And Company,  la empresa radicó un recurso de apelación en la Delagatura para la Propiedad Industrial.

En esta instancia la defensa argumentó que “la marca Evagio (Nominativa) goza de la suficiente cantidad de elementos que en conjunto otorgan la distintividad necesaria para ser registrable. Esto es, dado que la partícula “GIO”, se superpone sobre el conjunto fonético Evagio, la marca podría ser registrable. Es decir, consideramos que el uso de la partícula “GIO”, sí le imprime el mínimo  de elementos que permitirían conformar su distintividad y por ende ser registrable”.

Adicional, se indicó que  dado que la partícula “EVA” es de uso común en las Clases 1, 5 y 44, los elementos de las marcas a comparar debería ser “GIO” para la marca solicitada y “LIO” para la marca previamente registrada. Siendo así, la defensa precisó que  “GIO” no evoca o define nada y “LIO” evoca confusión.

Finalmente se indicó que las marcas Evalio y Evagio coexistían pacificamente en varios países sin ningún problema.

Sin embargo, cuando el delegado para la Propiedad Industrial volvió a evaluar el caso confirmó la primera decisión negando nuevamente la solitud de Syngenta.

“Se observa que desde el punto de vista fonético, los signos en comparación coinciden en el uso de vocales y consonantes, las cuales guardan una misma disposición dentro del conjunto, sin que el cambio de la consonante L por la G, le otorgue la distintividad requerida al signo solicitado para ser diferenciable de la marca fundamento de la  negación”, indicó la SIC.

Guillermo Cáez, socio de Cáez, Gómez & Alacalde concuerda con la decisión, toda vez que “efectivamente existen similitudes fonéticas que podría llevar a confusión al consumidor, sumado a que si bien no están en la misma clase si hacen parte del mercado de la agricultura, por lo que se aumenta el riesgo de confusión en el originador de los bienes o servicios prestados”.

El proceso ya terminó en la Superintendencia de Industria y Comercio, pero si Syngenta no quedó contenta con la decisión puede escalar el caso al Consejo de Estado.

La opinión

Guillermo Cáez
Socio de Caéz Gómez & Alcalde
“Concuerdo con la decisión de la SIC, pues existen similitudes fonéticas que podrían llevar a confundir al consumidor, sumado a que si bien no están en la misma clase sí hacen parte del mercado de la agricultura”.

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