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  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 23 de febrero de 2018

Las empresas extranjeras convocaron al estado a un tribunal internacional

Después de que el Tribunal del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le dio la razón al Estado colombiano en julio de 2017 y ordenó a Telefónica y Claro compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones, las dos compañías convocaron a un arbitraje internacional en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi).

Las dos empresas estarían reclamando el monto equivalente que entregaron al país por las cláusula de reversión de activos. “Al convocar un tribunal de arbitraje ante el Ciadi o por la vía de Uncitral, la demanda está relacionada con los tratados de protección de inversiones entre Colombia y España, y por el G2 del que son parte Colombia y Mexico y bajo los cuáles el inversionista extranjero considera que hay actos del Estado colombiano - por ejemplo la desición del tribunal arbitral colombiano o de la Corte Constitucional que violan sus derechos a la protección internacional bajo el acuerdo, sobre eso sería la reclamación. La demanda internacional no podría ser una apelación de decisiones de los tribunales o las cortes colombianas, es una demanda diferente del arbitraje realizado en el Tribunal de la Cámara de Comercio de Bogotá; en este caso se trata de los tratados de protección de inversiones con México y España”, explicó Eduardo Zuleta, abogado experto en arbitramentos internacionales.

Telefónica (Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.), que será apoyada por el despacho internacional White & Case, entraría a reclamar por el pago de $1,1 billones que resultó del laudo emitido por el tribunal de arbitramento en Colombia. Comunicación Celular S.A. Comcel (Claro), por otro lado, reclamaría el pago de $3,1 billones que resultó de la misma controversia con el país, en el que el Estado reclamó la devolución, en dinero, de los bienes que utilizaron las firmas extranjeras desde los años 90 para desplegar el servicio celular en Colombia (cláusula de reversión).

Según argumentan las dos empresas, dicha exigencia dejaría sin recursos a los dos operadores para afrontar el despliegue de redes y las mejoras en el servicio de telefonía móvil, lo que representaría un riesgo para los principales jugadores del sector de las telecomunicaciones, para los ciudadanos y el servicio de la telefonía móvil colombianos.

“El nivel de deliberación y de polémica de estos tratados es muy poco suficiente para el impacto institucional que tienen. El Estado en realidad no ha meditado mucho los efectos que han tenido en Latinoamérica: hay estudios como ‘El impacto de los arbitrajes de inversión contra Latinoamérica y el Caribe’, de Cecilia Olivet, que demuestran que a nuestros países no nos va bien en esos arbitrajes”, explicó Federico Suárez, profesor de derecho internacional de la Universidad Externado.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo ZuletaAbogado experto en arbitraje internacional

    “La demanda internacional es aparte del arbitraje realizado en el Tribunal de la Cámara de Comercio de Bogotá; en este caso se trata de los tratados de protección de inversiones con México y España”.

  • Federico SuárezProfesor de derecho internacional de la Universidad Externado

    “En el arbitraje internacional las empresas pueden estar invocando los tratados bilaterales de inversión suscritos con México y con España; el ámbito de decisión estará amparado en ese derecho ratificado”.

De acuerdo con María Cabra, experta de la U. Central, en el proceso tanto la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dirigida por Luis Guillermo Vélez, como las empresas, podrán escoger las normas en las que se basarán para la resolución de la controversia.

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