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  • Expansión - Madrid

lunes, 10 de octubre de 2022

Sí un producto a comercializar no tiene el registro, ni el derecho a utilizar una ubicación geográfica, este no podrá ser comercializado

Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen sirven para proteger productos originarios de un país o región específico, siempre que cuenten con unas características, una calidad y una reputación específica. Basándose en estas premisas, el Consejo Regulador del Tequila (CRT) se ha opuesto a la solicitud de registro del signo figurativo Amarte Tequila 100% Agave como marca de la Unión Europea.

La división de oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) ha escuchado los argumentos del CRT, pero, sin embargo, no los ha aceptado ni ha terminado por impugnar la marca en cuestión.

En el presente caso, el razonamiento del oponente sobre la explotación de la reputación de la indicación geográfica protegida (IGP) por parte de la marca impugnada consiste en hacer referencia a la reputación de Tequila, a la reproducción o incorporación de forma idéntica de la IGP en la marca impugnada junto con la expresión 100% Agave, a la naturaleza de los productos impugnados de la clase 33 -bebidas espirituosas de agave conformes con el pliego de condiciones de la designación tequila- y al hecho de que consta la oposición expresa del CRT y la falta de autorización a la solicitante para comercializar los productos.

Además, alegaba que pretende aprovecharse de la reputación de la IGP mediante el uso del signo impugnado para beneficiarse de su poder de atracción, su reputación y su prestigio, así como para explotar el esfuerzo comercial realizado por el CRT sin ofrecer a cambio ninguna compensación económica y sin realizar ningún tipo de esfuerzo a estos efectos.

La división de oposición de la Euipo señala que cuando la especificación de una solicitud de marca de la UE se limite a los productos que se ajusten al pliego de condiciones de la IGP pertinente, como es el caso de la marca impugnada, la función de esa IGP estará garantizada en relación con esos productos, ya que la solicitud de registro solo abarcará productos con ese origen geográfico concreto y las cualidades especiales asociadas a él.

Sobre la alegación del oponente sobre que los productos no pueden cumplir con el pliego de condiciones de la IGP Tequila ya que el solicitante no tiene autorización para comercializar los productos impugnados, se señala que la facultad para verificar los requisitos, trámites y formalidades de una indicación geográfica no corresponde a la división de oposición, ya que la única comprobación que puede realizarse en esta fase es verificar que los productos protegidos por la marca impugnada se limitan de acuerdo al pliego de condiciones de la denominación.

Este no es el primer caso en el que el Consejo Regulador del Tequila se ha opuesto a la actuación de alguna marca o empresa. El caso más sonado es el de la cerveza ‘Desperados’. Los productores de tequila acudieron a los tribunales de Países Bajos y Francia alegando que Heineken -productora de la cerveza- hacía un uso indebido y no autorizado de la palabra tequila, puesto que su producto solo contenía un 1% de la bebida alcohólica, cuando para usar la apelación debería tener un 25%. Al final, han alcanzado un acuerdo extrajudicial confidencial que permite a ‘Desperados’ seguir usando el término ‘tequila’ en su etiquetado.

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