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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 3 de agosto de 2022

El ministro de Trabajo hizo la aclaración después de que la Corte Constitucional tumbó el artículo artículo 244 de la Ley 1955 de 2019

El ministro de Trabajo saliente, Ángel Custodio Cabrera, aclaró cómo deben funcionar las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores independientes, después de que la Corte Constitucional declarara inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que permitía que cotizaran sobre 40% de sus ingresos, y no sobre 100%.

Tras la decisión, Cabrera explicó que se reincorporó el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes, contratistas de prestación de servicios, se efectúa sobre una base de cotización máxima de 40% del valor de los ingresos mensuales. Además, el pago debe hacerse mes vencido.

“Los trabajadores independientes deben tener claridad sobre cómo deben descontar su seguridad social. Lo deben hacer como lo venían haciendo y estamos corrigiendo de alguna manera la sentencia y aclarando la base de cotización”, dijo el titular de la cartera.

El concepto fue emitido de manera conjunta por los ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo, a través de una carta dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), que fiscaliza los aportes

“Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en 40% de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su seguridad social”, enfatizó el ministro Cabrera.

Al respecto Federico Bernal, socio de Godoy Córdoba, anotó que esta no es la primera vez que cae el tema de las cotizaciones de los independientes. “En mi concepto, se sigue cotizando sobre 40% del ingreso. Eso tiene respaldo normativo, pero los otros aspectos son los que tienen que regularse y la diferencia de figuras, como de fuente o por cuenta propia”, anotó.

Entonces, ¿qué pasa con los trabajadores por cuenta propia y los rentistas de capital? ¿qué sigue para solventar esta situación? Se deberá presentar una nueva ley ante el Congreso, para modificar el artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional, que consideró que afectaba los derechos fundamentales a la salud y pensión.

“Se requiere regular con urgencia, pues una carga de 28,5% a un ingreso por renta a título de cotización, más otros impuestos, es casi confiscatorio, especialmente para los pequeños rentistas de capital”, resaltó Juanita González, abogada del área laboral de Álvarez Liévano Laserna.

La abogada, sin embargo, advirtió que las modificaciones requeridas nunca han sido “populares” en el legislativo. “Nadie ha querido definir un criterio definitivo porque son muchos los universos que hay frente a los trabajadores no dependientes. Por mencionar solo algunos, están los contratistas, los trabajadores por cuenta propia, y los rentistas de capital entre otros; la medida es muy impopular”, agregó.

En ese sentido, la recalcó la necesidad de que el Congreso apruebe una regulación clara para esta población de cotizantes obligatorios, con impulso de las autoridades fiscales y laborales. Esto, no solo por su estabilidad jurídica, sino también porque de ello depende una parte de la financiación del sistema de seguridad social.

Antecedentes

Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deben cotizar a seguridad social sobre 40% de los ingresos mensuales totales. Estos, entonces, deben realizar sus aportes al sistema de seguridad social sobre todos sus ingresos, en los porcentajes establecidos: 12,5%, en el caso de salud; y 16%, para pensiones.

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