Tras dos intentos, Familia bloqueó registro del perfume brasileño Oopss!
Productos Familia S.A, se opuso a la solicitud del registro marcario ‘Oopss!’ del gigante brasileño Botica Comercial Farmacéutica, por detectar similitudes con la marca ‘Ooops!’, la cual desató un debate de dos instancias que logró bloquear la petición.
La marca en debate, fue solicitada, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en la clase tres internacional de Niza, la cual comprende productos de limpieza e higiene personal, como desodorantes, perfumes y lacas.
La empresa solicitante, O Boticário es de origen brasileño y se ha consolidado como una franquicia especialista en venta de productos cosméticos y de belleza corporal. Específicamente, en países como México, Portugal, Perú, Paraguay, Japón, Francia y Venezuela.
Sin embargo, al entrar a Colombia, la compañía de origen paisa, Familia, no permitió lanzar el producto al mercado, teniendo en cuenta que la marca ‘Ooops!’, está registrada en la clase cinco internacional, la cual identifica productos como, toallas sanitarias, tampones y protectores diarios.
A pesar de los argumentos anteriores, la firma brasileña tiene en el mercado de su país la marca Oopss!, que tiene un costo de $60 reales, unos $50.000 colombianos.
Productos Familia S.A, organización que lleva 56 años en el mercado local, se opuso en primera instancia, argumentando que existía un alto grado de similitudes ortográficas, fonéticas y visuales con su marca Ooops!
La compañía colombiana, cuya defensa fue designada a Backer & Mckenzie, estimó que las similitudes ortográficas se podían comprobar por el mismo número de letras (cinco), y por utilizar las mismas letras, en este caso ‘O’ ‘P’ ‘S’, y el mismo signo de exclamación (!) al final.
A la hora de examinar los sonidos y las pronunciaciones, el bufete determinó semejanzas relacionadas en las expresiones ‘Ooops!’ y ‘Oopss!’, radica en la letra ‘O’, debido a que comparten las mismas raíces y terminaciones, “dejando claro que al final se le añade una ‘S’”, dijo el abogado Álvaro Correa Ordóñez, defensor de Familia.
En cuanto a los argumentos visuales, Correa sugirió que “el análisis de los términos debe ser sucesivo y no simultáneo, pues, así es como proceden los consumidores”, dando a entender que es necesario leer de forma repetitiva ‘Oopss!’, ‘Ooops!.
En este orden de ideas, el abogado, indujo que los riesgos de confusión serían abismales, no solo por el hecho de que ortográficamente y fonéticamente sean idénticos, sino porque se trata de productos para el cuidado y la higiene personal, a pesar de que estén en diferentes clases.
En respuesta a estos argumentos, la empresa brasileña que lleva 37 años en el mercado, manifestó su desacuerdo al afirmar que no era factible ese tipo de confusiones.
Según el abogado Humberto Rubio, apoderado de la compañía, dichas similitudes se pueden refutar teniendo en cuenta que los productos a competir son distintivos, pues la belleza exterior no se puede determinar con toallas sanitarias ni tampones, mientras que un perfume o una colonia, sí.
Así mismo, recalcó que la marca es poseedora de una gran fuerza distintiva, agregando que tiene canales de distribución y publicación diferente, incluyendo la estantería.
Al término de esta etapa, la Superintendencia de Industria y Comercio, halló fundados los argumentos de la brasileña, pues no estaban inmersos en causales de riesgo o confundibilidad por el tipo de producto, no obstante aceptó que habían similitudes fonéticas, pero que no afectaba al público consumidor por ser productos distintivos.
No obstante, Familia S.A. presentó recurso de apelación, asegurando que hay un riesgo de asociación, puesto que la publicidad y los canales de distribución mercantiles son los mismos que usa su producto, lo cual no implica el hecho de que ambos sean diferentes, es decir, ”a la hora de escuchar la marca, se debe pensar en un solo producto y no en ambos”, señaló el jurista Correa.
Sumado a esta retórica, el abogado insistió en defender las similitudes ortográficas, fonéticas y visuales que estructuran las marcas, las cuales, según el jurista, fueron analizadas en conjunto, no sólo en sus raíces o terminaciones.
Presentado el recurso de apelación, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó la decisión anterior y halló fundados los argumentos expuestos por Productos Familia, y negó la solicitud de registrar la marca brasileña.
Según la entidad, en contraposición a la resolución anterior, la marca a solicitar estaba incurriendo en confusiones de uso, pues ambas, al estar compartiendo el mismo espacio de distribución comercial y publicitaria, determinarían dos tipos de confusiones, una en cuanto al origen del producto y otra relacionada a su entorno.
El proceso quedó en esa instancia ya que no se llevó a la instancia suprema: el Consejo de Estado.
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