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  • José David Castilla

viernes, 14 de diciembre de 2018

La suspensión de títulos mineros se realizará en los próximo tres años

La ventanilla minera que creó el Ministerio de Minas en el año 2012 ya no va más. Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cuando resolvió una acción popular que interpusieron organizaciones ambientalistas, comunidades y el senador del Polo Democrático, Iván Cepeda.

La acción constitucional se instauró para garantizar la defensa territorial que, según argumentaron los accionantes, fue vulnerado por la compañías mineras. Las instituciones demandadas fueron Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

En la parte resolutiva de la sentencia, el tribunal ordenó "suspender los efectos de la Resolución 484 de 2012, que reabrió la ventanilla minera”. El Tribunal también le ordenó a las autoridades delimitar los terrenos de explotación. Por otra parte, ordenó suspender los títulos mineros en los próximos tres años.

En rueda de prensa, el senador Iván Cepeda dijo que "esta es una decisión judicial que finalmente acepta que la política en materia minera tiene irregularidades sustantivas que deben corregidas. Para ello compromete a las instituciones mineras y ambientales para que de manera coordinada ordenen la casa antes de seguir adelante".

Los efectos de la Resolución 484 de 2012, que reabrió la ventanilla minera se suspenden hasta cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca, en un término no mayor a tres (3) años, las respectivas delimitaciones y/o zonas de reserva de recursos naturales, tales como humedales, paramos, parques naturales, aguas subterráneas, y demás áreas de importancia ecológica, con base en estudios técnicos, idóneos, integrales, precisos, adecuados y eficaces, que garanticen la preservación del ambiente y de los recursos naturales.

Una vez hayan sido concluidos esos estudios, y se precisen los polígonos de las áreas excluidas de la minería en el país, el Ministerio de Ambiente deberá remitir, dentro del término no superior a un mes, esa información a la Agencia Nacional de Minería.

Recibida esa información, la Agencia Nacional Minera deberá actualizar la información del Catastro Minero, dentro de un término no superior a un mes.

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