Postobon

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  • José David Castilla

viernes, 24 de mayo de 2019

La empresa que fabrica Big Cola perdió ante tribunales internacionales

El Tribunal de la Comunidad Andina profirió un fallo en el que declaró la protección al característico color rosado de la Manzana Postobón en el mercado colombiano.

Luego de un trámite judicial intenso que se ventiló internacionalmente durante dos años e involucró a la sociedad demandante, al Estado colombiano y a Postobón, el proceso culminó con Sentencia que desestimó el alegado incumplimiento y consecuencialmente, respaldó el accionar de la SIC al conceder este tipo de marcas, ratificando paralelamente la validez de las marcas de color rosado Pantone 183 C de Postobón.

El pleito se originó cuando la empresa Acava Ltda, la que produce las gaseosas Big Cola, demandó ante los tribunales internacionales la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio en el que se protegía la particularidad del color de la gaseosa. Para los demandantes, esto fue un abuso por parte del Estado colombiano y de la empresa, por esta razón decidieron demandar ante los tribunales internacionales.

La firma de abogados que protegió a la compañía colombiana fue Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, de la mano de Camilo Suárez y Zoraida Fonseca, dos de los abogados más destacados en los campos de propiedad industrial y registro marcario.

Suárez explicó que este litigio consistió en “la mayor trascendencia dado que es la primera vez que una empresa demanda a un Estado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por el supuesto incumplimiento de las normas comunitarias aplicables al registro de marcas”. Es decir que fue la primera vez que se produjo una sentencia de este estilo relacionando a Colombia.

Zoraida Fonseca recalcó que el conflicto llegó a tribunales internacionales porque “el demandante quiso darle la mayor altura al caso, al considerar que los criterios jurídicos aplicables a las marcas no tradicionales debían ser aclarados en esta instancia dada su novedad y complejidad”.

LOS CONTRASTES

  • Zoraida Fonseca Especialista Propiedad Intelectual PPU =

    “La acción de incumplimiento es un mecanismo efectivo con el que cuentan los usuarios del sistema para debatir las controversias en materia de registro de marcas, contribuyendo al mercado regional”.

  • Camilo Suárez Asociado principal Propiedad Intelectual PPU

    “La Sentencia debe considerarse como un hito en la jurisprudencia regional, pues convalida la existencia de esta estirpe de marcas sin cercenar en modo alguno su ámbito de protección y coercibilidad”.

Los abogados explicaron que con esta decisión del tribunal el demandante perdió la posibilidad de utilizar al Consejo de Estado para salvaguardar sus pretensiones.

Lo que es claro con esta sentencia del tribunal internacional es que se deja un precedente en el mercado local: ninguna gaseosa de manzana podrá utilizar este color, el cual ya hace parte de la cultura popular del mercado de bebidas azucaradas del país.

Es importante resaltar que la SIC decidió otorgarle el uso exclusivo del color rosado a Postobón porque consideró que el color utilizado en la bebida era una decisión arbitraria debido a que todos los líquidos que se producen de esta fruta cuentan con una coloridad ámbar o café. Por eso, el rosado de Postobón es único en el mercado.

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