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Judicial

Tribunal confirmó que terna para elección de magistrados no debe ser solo de mujeres

Desestimó un recurso que alegaba que la terna para nuevo magistrado de la Corte Constitucional incumplía la ley de paridad de género

23 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita


Audiencia en la Corte Constitucional
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de cumplimiento que había sido interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que la terna para elegir al nuevo magistrado de la Corte Constitucional estuviera integrada únicamente por mujeres.

La vacante que está disponible es la dejada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y los demandantes sostenían que, tanto la Sala Plena e la Corte Suprema de Justicia como el Senado de la República, habían incumplido las disposiciones contenidas en la Ley 2430 de 2024 y la Ley 2424 de 2024, pues no se habría garantizado la paridad de género en la conformación de la terna.

Sobre esto, el alto tribunal explicó que, para la elección de sus integrantes, se hizo la Convocatoria Pública Pública No. 02 de 2025, conforme a la Constitución y que, como resultado, la terna ya había sido conformada el 14 de agosto de 2025. A su turno, el Senado manifestó que no está habilitado para modificar la terna enviada por la Corte Suprema, pues su función está limitada a efectuar la elección entre los candidatos ya propuestos; esto para dar cumplimiento al principio de separación de poderes.

En razón de esto, el alto tribunal estableció que la acción interpuesta no era procedente, pues existía, en realidad, el recurso del medio de control de nulidad electoral, que puede ser utilizado para impugnar los actos relacionados con la conformación de la terna y la posterior elección del magistrado o la magistrada.

La providencia precisó que "las decisiones de nominación y elección de magistrados constituyen actos de contenido electoral, cuya revisión corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa a través del control electoral, y no por la vía de la acción de cumplimiento".

Por último, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que no existe una obligación legal de conformar una terna exclusivamente por mujeres.

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