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  • Katherin Alfonso

lunes, 20 de noviembre de 2017

El concejo municipal no tiene competencia para definir los usos del suelo y definir áreas protegidas.

Luego de que el Concejo del municipio de Urrao, en Antioquia, expidiera el Acuerdo 008 del 26 de agosto de 2017, que dictó medidas para la defensa del patrimonio arqueológico y cultural del territorio, el secretario general del departamento de Antioquia solicitó al Tribunal Administrativo pronunciarse sobre la validez de dicho acuerdo.

Según el demandante, el Concejo municipal no tenía la competencia para establecer los usos del suelo y determinar las áreas protegidas, asumiendo prohibiciones que le corresponden al legislador.

De acuerdo con el fallo del Tribunal, el Concejo prohibió la realización de actividades mineras de metálicos, y gran y mediana minería, de los otros minerales. "En virtud de lo dispuesto, no se podrán adelantar actividades de prospección, exploración, construcción, montaje, explotación y transformación de metálicos", quedó suscrito en el Acuerdo del Concejo.

Por esto, el alto Tribunal decidió declarar la invalidez del Acuerdo, "por vulnerar normas constitucionales y legales, toda vez que se extralimitó, al no respetar los parámetros establecidos en norma legal y prohibió una actividad que es de interés nacional y de bienes que pertenecen al Estado".

La sala sexta del Tribunal señaló que el Acuerdo no tiene ninguna validez y que deberá ser comunicado inmediatamente al alcalde y Concejo de Urrao.

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