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viernes, 4 de junio de 2021

Desde mediados de abril se ha aplicado extinción de dominio a al menos 18 vehículos incautados que obstruían las vías en las protestas

Desde que el paro nacional empezó el pasado 28 de abril, los bloqueos han sido el delito que más afectaciones ha generado a la economía colombiana, más aún cuando la nación está paliando los efectos del virus y llevando un proceso de reactivación económica.

Según varios abogados, el derecho a la protesta está protegido en la Constitución siempre y cuando no pase por encima de otros derechos. Los bloqueos resultan ilegales porque afectan tanto el abastecimiento de las ciudades como la capacidad de locomoción de los ciudadanos.

En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la decisión de la Fiscalía General, en cabeza de Francisco Barbosa, de incautar los camiones que estén obstruyendo las vías del país. Las incautaciones de los automotores comenzaron a mediados de mayo en Sibaté y hasta hoy se conoce que se ha aplicado extinción de dominio a 18 automotores.

El tribunal reafirmó la decisión luego de que un ciudadano consideró que la incautación es una vulneración a los derechos fundamentales de los ciudadanos que protestan en sus vehículos. Por medio de una tutela, el demandante aseguró que “afectan el derecho a la protesta y la libre expresión, reconocidos en el derecho nacional e internacional”.

La tutela, sin embargo, no fue tenida en cuenta según las leyes colombianas. De esta manera, el documento fue archivado y el Estado mantendrá la incautación de los vehículos como una forma de desbloquear las vías en medio del paro nacional.

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