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Judicial

Tribunal ordenó a Empresa Férrea Regional indemnizar por expropiación en Soacha

La resolución para la adquisición del inmueble mediante expropiación administrativa contenía irregularidades en inspecciones y avalúo

19 de agosto de 2025

Sara Ibañez Pita


Colprensa
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La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió a favor de los familiares del señor Marco Tulio Cantor Monroy, quien falleció, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que iniciaron contra la Empresa Férrea Regional S.A.S., por la expropiación de un inmueble en el municipio de Soacha. En la decisión le ordenó a la compañía pagar a los demandantes un reajuste de indemnización.

Los hechos que dieron lugar a la acción legal interpuesta por Henry Cantor Bernal, Marco Tulio Cantor Bernal, Carmenza Cantor Bernal, Josefina Cantor Bernal y María Judith Bernal De Cantor se dieron en 2020, cuando la Empresa Férrea Regional emitió una resolución para la adquisición de un inmueble en Soacha mediante el recurso de expropiación administrativa, en la que formuló una orden de compra dirigida al señor Cantor y aseguró que "de no lograrse un acuerdo de enajenación voluntaria en el plazo de 15 días hábiles tras su ejecutoria, se procedería a la expropiación en favor del municipio de Soacha del inmueble".

A partir de dicho documento, los familiares presentaron una solicitud de revocatoria contra esta resolución y otras relacionadas y alegaron que "en la petición se alegaron falencias en los avalúos elaborados por la empresa, señalando que no se realizó inspección del predio ni levantamiento de inventario de construcciones, y que se habría incumplido normativa del Igac, decretos y leyes vigentes".

Como resultado de la investigación, el alto tribunal declaró la nulidad parcial de las Resoluciones DT181 de 2020 y DT486 de 2021 sobre el valor fijado por concepto de indemnización para algunas construcciones del predio expropiado y ordenó a la Empresa Férrea Regional pagar a los demandantes un ajuste por indemnización.

También estableció que la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca, EIC, deberá reintegrar 50% del valor pagado a la Empresa Férrea Regional, pues se logró comprobar que hubo irregularidades en el avalúo que sustentó la expropiación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó "las demás pretensiones de la demanda y reiteró que en los procesos de expropiación administrativa debe garantizarse una indemnización justa y plena para los afectados".

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