Tribunal Superior de Bogotá confirmó condena a cuatro miembros de la Primera Línea
El tribunal modificó la calificación jurídica dada por el juzgado de primera instancia, declarando a los cuatro procesados como coautores del delito de tortura y autores del delito de concierto para delinquir
04 de julio de 2025
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, confirmó la condena impuesta a cuatro integrantes de un grupo conocido como Primera Línea Portal Américas. Los condenados son penalmente responsables por los delitos de tortura y concierto para delinquir.
La decisión del tribunal modifica la pena inicialmente impuesta. Marcela Ivone Rodríguez Parra, Johann Steven Sainea Rubio, Fernando Urrea Martínez y Sergio Andrés Pastor González deberán cumplir una pena principal de 153 meses y 14 días de prisión. Adicionalmente, la sentencia incluye una multa equivalente a 1.270,86 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que dure la privación de la libertad.
El fallo resuelve los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los condenados contra la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El tribunal negó las solicitudes de nulidad y exclusiones probatorias presentadas por la defensa.
Según los hechos establecidos en el proceso, los condenados integraron una organización criminal que operó entre el 28 de abril y julio de 2021, durante las protestas sociales ocurridas en Colombia. El grupo tenía campamentos en localidades bogotanas como Kennedy y Bosa, especialmente en el Portal Américas. Desde allí, recolectaban, almacenaban y elaboraban elementos como botellas, líquidos inflamables, sustancias químicas y pólvora, destinados a atentar contra la integridad de miembros de la Fuerza Pública y la comunidad.
El tribunal modificó la calificación jurídica dada por el juzgado de primera instancia, declarando a los cuatro procesados como coautores del delito de tortura y autores del delito de concierto para delinquir, fundamentado en los artículos 178 y 340 del Código Penal colombiano.
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