
miércoles, 21 de diciembre de 2016
Estos mecanismos le permitirán a aquellos contribuyentes que decidan adoptarlos, una considerable disminución - y en algunos casos incluso la condonación total - de intereses y sanciones, que valga la pena decirlo, en muchas ocasiones terminan siendo más gravosos que los mismos impuestos en discusión; esta medida, igualmente será beneficiosa para la Administración, pues ampliara cuantiosamente el recaudo fiscal disminuyendo el desgaste administrativo y operativo de los funcionarios de la Dian que conlleva cualquier tipo de proceso, ya sea en vía administrativa como jurisdiccional.
Así las cosas, los mecanismos contemplados, así como sus beneficios, son los siguientes:
i)Conciliación Contenciosa Administrativa en Materia Tributaria (Ccamt): Este mecanismo es aplicable para aquellos procesos que se encuentren en vía jurisdiccional, (esto es ante Juzgados, Tribunales Administrativos y/o Consejo de Estado) y permitiría la condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones causados dependiendo el tipo de proceso y la instancia en que se encuentre. En este sentido, los porcentajes objeto de condonación son los siguientes:
Primera instancia: 30% de los intereses y sanciones actualizados.
Segunda instancia: 20% de los intereses y sanciones actualizados,
Procesos sancionatorios: Independientemente de la instancia en que se encuentren, la condonación será del 50% de la sanción actualizada.
ii)Terminación por mutuo acuerdo: aplicable a aquellos procesos que se encuentran en vía administrativa y permiten la siguiente condonación de intereses y sanciones:
Procesos de determinación del tributo: 80% de intereses y sanciones.
Procesos sancionatorios: 50% de la sanción actualizada.
Frente a la sanción por no declarar la condonación corresponderá al 70% de los intereses y de la sanción actualizada, esta misma regla se aplicará a aquellos procesos sancionatorios por devolución y/o compensación improcedente.
Para acceder a estos beneficios bastara con que el contribuyente cancele el 100% de los valores objeto de discusión (o el 50% en el caso de las sanciones), los porcentajes restantes que no son objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, y cumpla con ciertos requisitos formales especiales, dependiendo el tipo de mecanismo aplicable.
Adicionalmente, se implementa un artículo que permite a aquellos contribuyentes que presentaron declaraciones de retenciones en la fuente sin pago total - y por ende ineficaces de pleno derecho -, presentarlas nuevamente con el respectivo pago, sin necesidad de liquidar intereses ni sanciones adicionales, con el fin de sanear su situación.
Por lo tanto, tenga muy presente estas herramientas, las cuales le resultaran muy útiles al momento de tomar una decisión frente a aquellos procesos que se encuentran en curso, pues podrían marcar la diferencia entre un pago reducido y años de litigios.