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  • Carlos Jaramillo Palacio

miércoles, 13 de diciembre de 2023

La decisión permite a abogados y consultores independientes, con ingresos de hasta $353 millones mensuales, pagar impuesto marginal del 14,5%

Con la sentencia C-540/23 y ponencia de los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, en las últimas horas la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas de la ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) que regían el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

Una de las consecuencias de la decisión del Alto Tribunal es que "permite a abogados y consultores independientes con ingresos de hasta 353 millones mensuales pagar un impuesto marginal del 14,5%, menor que el de muchos asalariados. Es muy desafortunado que se preserve este privilegio que buscamos limitar en la reforma tributaria de 2022”, como lo escribió el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, en su cuenta de X.

El Régimen Simple de Tributación como lo deja la Corte Constitucional permite a abogados y consultores independientes con ingresos de hasta 353 millones mensuales pagar un impuesto marginal del 14,5%, menor que el de muchos asalariados. Es muy desafortunado que se preserve este…

— Jose Antonio Ocampo (@JoseA_Ocampo) December 13, 2023

Esto significa que con esta decisión, la Corte tumbó los artículos, el 42 y 44, que terminan beneficiando a las profesiones liberales que deberán pagar hasta seis impuestos en uno solo.

Esta modificación de la norma en cuestión iba a poder acceder al régimen simple solo quienes hubieran tenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior. Este sistema era para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales, al cual pueden acceder tanto personas naturales como personas jurídicas de manera voluntaria.

Entre las síntesis de sus fundamentos, la Corte argumentó que: “con el fin de estudiar el anterior cargo de inconstitucionalidad, la Sala, de forma previa, realizó la integración de la unidad normativa del numeral 4º del artículo 44 y del numeral 4º del parágrafo 4º del mismo artículo, de la Ley 2277 de 2022. Luego, formuló el siguiente problema jurídico: ¿vulneran el derecho a la igualdad y el principio de equidad horizontal en materia tributaria la tarifa y el tope de ingresos establecidos en el Régimen Simple de Tributación para las personas que prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, al ser dicha tarifa y tope más exigentes en comparación con los previstos para quienes prestan servicios de educación y se dedican a actividades de atención de la salud humana y de asistencia social?”

Tras formularse esa pregunta, la Sala Plena reiteró “la jurisprudencia acerca del principio de equidad horizontal en materia tributaria como manifestación del principio de igualdad en el campo impositivo, (ii) expuso las características del Régimen Simple de Tributación, y (iii) estudió la reforma efectuada por la Ley 2277 de 2022 a las normas relacionadas con los sujetos pasivos (…) Efectuado lo anterior, la Sala procedió a resolver el cargo de inconstitucionalidad. Para ello, consideró que lo apropiado era aplicar un juicio integrado de igualdad”.

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