Uber ganó primer round a Mintransporte

En la decisión se argumentó que “es claro que el auto que ordena correr traslado de la medida cautelar se debe notificar en la misma forma prevista para el auto admisorio, es decir, a través de un mensaje que se remite al buzón para recibir notificaciones judiciales de las entidades y los particulares inscritos en el registro mercantil”.
Por lo tanto, con esta decisión se declara la nulidad de todo lo actuado “desde la notificación electrónica sufrida por la Secretaría de la Sección de la providencia por medio de la cual se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar”.
De igual manera, el Alto Tribunal ordenó enviar la notificación electrónica nuevamente a las demandadas, en la cual se deberá ver la totalidad del escrito de demanda.
Luego de ser notificada, se estudiará la demanda y ahí se dictará un fallo de fondo.
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