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  • Christian Díaz Maldonado

viernes, 4 de diciembre de 2015

La Dirección le negó a Unilever PLC el registro de Dove Powder Soft , por considerar que presentaba similitudes ortográficas, fonéticas y gráficas con la marca Dove de la cual Unilever N.V., es la titular, semejanzas que podrían causar en el consumidor confusiones de origen y producto, dado que el nuevo signo pretende distinguir jabones, aceites esenciales, perfumería, champú, crema para afeitar, entre otros productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza; misma clase de los productos de Dove.

Una vez expuestos los argumentos de la Dirección para no otorgar el registro, la empresa solicitante presentó recurso de apelación ante la Delegatura de Propiedad Industrial con la intención de revocar el primer fallo y aclarar lo sucedido frente a la empresa titular de la familia de las marcas Dove.

La solicitante fundamentó su posición en el cambio de los derechos de la empresa que requería el aval de la marca, que desde el pasado 4 de septiembre pasó de ser Unilever PLC a Unilever N.V., nombre de la titular de las marcas familia Dove. 

El acto hizo que inmediatamente desapareciera el fundamento de la negación del registro de Dove Powder Soft.

“Unilever PLC, al transferir la solicitud de registro a favor de Unilever N.V consiguió que la marca registrada, Dove, y la marca que se pretendía registrar, quedaran bajo una misma titularidad. Así, deja de existir el riesgo de asociación empresarial de cara a los intereses del consumidor”. Así lo explicó Hasbleydi Calvo, gerente legal de la firma Bonila Marcas.

El pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio en segunda instancia ratificó la buena noticia que esperaba Unilever, a la que se le sumó el aval de 10 años que concedió la SIC para la utilización de la marca. 

Finalmente, para el abogado especialista Sebastián Carmona el caso fue correctamente manejado por la SIC, dado que en primera instancia se manejaron dos nombres de titulares diferentes, lo que desde el punto de vista marcario generaría confusión; sin embargo, al ceder lo derechos “es diáfano el concepto esgrimido por la SIC toda vez que en los eventos donde se presente uniformidad de interesados o identidad de productos, es improcedente registrar marcas que coinciden con derechos de terceros como aparentaba, lo que traería una confusión  para el consumidor”.

Las opiniones

Hasbleydi Calvo
Gerente legal de la firma Bonila Marcas
“Es diáfano el concepto de la SIC toda vez que cuando se presente uniformidad de interesados o identidad de productos, es improcedente registrar marcas que coinciden con derechos de terceros como aparentaba”.

Sebastián Carmona
Abogado especialista
“Unilever PLC, al transferir la solicitud de registro a favor de Unilever N.V consiguió que la marca registrada y la solicitada quedaran bajo la misma titularidad y así eliminó el riesgo de asociación empresarial”.

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