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Judicial

UNP le notificó al exministro Juan Carlos Pinzón el retiro de su esquema de seguridad

La entidad aseguró que la validación del nivel de riesgo del exministro es ordinario, según los criterios que emitió el Comité de Evaluación del Riesgo

11 de junio de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Juan Carlos Pinzón bueno, exministro de Defensa
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Unidad Nacional de Protección, UNP, le envió una carta al exministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, en la que le notifica el retiro del esquema de seguridad que lo protege cuando está en el país.

La entidad aseguró que la validación del nivel de riesgo del exministro es ordinario, según los criterios que emitió el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas de Servidores y Exservidores Públicos.

La decisión le quitó el vehículo blindado, con dos personas de protección y un chaleco blindado, mediante orden judicial.

Carta de la UNP al exministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón
Carta de la UNP al exministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón

"Comunicamos al señor Juan Carlos Pinzón Bueno, la obligación de cumplir con el compromiso del protegido dentro del Programa de Prevención y Protección descrito en el numeral 16 del artículo 2.4.1.2.48 del Decreto 1066 de 2015", dijo.

Pinzón Bueno deberá devolver los elementos entregados como medida de protección por haberse finalizado la vinculación al programa de protección.

"La Unidad Nacional de Protección implementó la "Línea Vida 103" como ruta de atención de emergencia, la cual se activa marcando 103 desde cualquier teléfono o dispositivo celular. Este servicio permite la geolocalización y la transmisión del video en tiempo real del incidente", dice el comunicado.

Carta de la UNP al exministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón
Carta de la UNP al exministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón

La entidad también le envió la comunicación al alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, "como primera autoridad de policía del nivel municipal, y responsable del orden público, para el desarrollo de las acciones en materia de prevención y seguridad, dentro del marco de sus competencias, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la política pública de prevención".

"La información relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevención y Protección es reservada. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva, según el principio del Programa de Prevención y Protección, descrito en el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado", dijo.

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