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Judicial

¿Usted puede solicitar la pérdida de custodia de sus padres ante las autoridades?

Las autoridades deberán comprobar que el entorno es perjudicial para el menor

01 de septiembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Escenarios para la pérdida de custodia de padres
Gráfico LR
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El Observatorio Nacional de Violencias de Género reveló que, en lo que va del año, se han reportado 22.777 casos de violencia a menores de edad, de los cuales 34,23% han sido a menores de entre 0 y 5 años, 30% a niños de entre 6 y 11 años, y 35,78% a adolescentes entre 12 y 17 años.

La cifra más sorprendente demostró que, del total, casi 80% se presentaron al interior de sus hogares. Si bien, la mayoría de ellos se encuentran indefensos, por su edad y la falta de apoyo para salir de ese entorno, existe una ruta legal que pueden tomar para solicitar la pérdida de custodia de sus padres.

El primer punto a saber es que la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establece, en su Art. 13, que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres, en forma permanente y solidaria, asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral”.

Escenarios para la pérdida de custodia de padres
Gráfico LR

¿Cuáles son los cinco casos?

En lo que concierne a las situaciones en las que podría solicitar la pérdida de custodia de alguno de sus padres, la normativa dictamina que solo procederá cuando su permanencia con ellos resulte contraria al principio consignado en el Código de Infancia y Adolescencia.

Los casos son descuido o falta de atención en aspectos fundamentales como alimentación, salud y educación; situaciones de violencia verbal, emocional, física o sexual (aunque el procedimiento a aplicar es distinto); cuando no puedan garantizar cuidado sobre el menor si cuenta con problemas graves de salud mental o adicciones; si su situación económica es muy grave y precaria, y en un periodo largo de tiempo no ha mejorado; o si los padres someten al menor en situaciones de alto peligro que atentan contra su moral, dignidad y sus derechos.

“La pérdida de la custodia no se da en situaciones que surgen de la dinámica familiar, como las diferencias en la crianza, la disciplina o las normas de convivencia. Estos son desacuerdos que son parte natural de la vida en familia”, explicó Michele Aguilar Palma, abogada senior de Legal Aid Colombia. .

Luego de haber informado a las autoridades señaladas, estas podrán ordenar evaluaciones psicológicas, jurídicas y sociales para determinar la gravedad y, dependiendo del resultado, podrán tomar medidas provisionales de protección, como el retiro temporal del menor de su vivienda. Si los resultados comprueban que el menor está siendo sometido a entornos graves de maltrato, abandono, negligencia o violencia, el caso será enviado a un juez de familia, única autoridad competente para dictar la pérdida definitiva de la custodia.

LOS CONTRASTES

  • Mateo Vargas PinzónSocio de MPV Abogados

    “En el proceso de restablecimiento de derechos, se podrá reasignar la custodia, institucionalizar al menor o declararlo en estado de adoptabilidad”.

  • Michele Aguilar PalmaAbogada senior de Legal Aid Colombia

    “Aunque no es obligatorio que el menor contrate un abogado, en ciertas situaciones, contar con asesoría de un profesional en derecho de familia puede ser beneficioso”.

¿Qué otra cosa dice el Código?

El Código de Infancia y Adolescencia señala que la custodia no es un privilegio absoluto de los padres, sino una responsabilidad condicionada de garantizar el respeto por sus hijos e hijas. Por eso, “cuando los padres incumplen de manera grave y reiterada estos deberes, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de limitar o, incluso, retirar la custodia, en aras de salvaguardarlos”, dijo Aguilar.

En razón de ello, la Corte Constitucional ha reiterado, en sentencias como la T-510 de 2003 y la T-844 de 2011, que los menores son titulares plenos de sus derechos fundamentales y sus manifestaciones deben ser consideradas por autoridades competentes para garantizar su defensa y protección.

Entonces, aunque no estén facultados para promover o iniciar directamente un proceso judicial, si tienen derecho a ser escuchados y pueden activar diferentes rutas de atención ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, alguna comisaría de familia o la Policía de Infancia y Adolescencia; las cuales están obligadas a estudiar el caso y, de ser necesario, iniciar un recurso administrativo para dar solución.

Sobre si debe contar con el respaldo de un adulto o el acompañamiento de un abogado, Mateo Vargas Pinzón, socio director del área en derecho de familia de MPV Abogados, explicó que no es necesario porque “dentro del trámite se asignarán los respectivos representantes administrativos o judiciales para velar por los intereses del menor de edad”.

Al respecto, Aguilar añadió que, aunque no es de carácter obligatorio, “en ciertas situaciones, contar con asesoría de un profesional en derecho de familia puede ser muy beneficioso".

¿Qué dice sobre violencia sexual?

Si la queja del menor es por violencia sexual, deberá acudir ante el Defensor de Familia del Centro Zonal de su domicilio. “En este caso, se abrirá un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el marco del cual se puede reasignar la custodia a un tercero, institucionalizar al niño, niña o adolescente, o declararle en situación de adoptabilidad”, afirmó Vargas.

Cabe aclarar que la solicitud podrá ser negada si la autoridad y el juzgado encuentran que las causas están comprobadas y son excesivamente delicadas, pues solo en esos casos, autorizarán retirar al menor de la tutela de sus padres.

Aguilar también resaltó que, si no se encuentra otro lugar y entorno que pueda garantizar cuidado, protección y estabilidad al menor, el resultado del trámite será negativo.

Si es positivo y la custodia le es retirada a los padres, y conforme con el principio de interés superior que establece que los niños, niñas y adolescentes siempre deben estar bajo el cuidado de un adulto responsable, esta será transferida a un familiar extenso que haya sido evaluado por el Icbf. Si no hay parientes que puedan asumirla, el menor será puesto bajo protección del Estado, para “disponer su institucionalización en un centro autorizado por la entidad” y asignarle un hogar sustituto, dijo Vargas.

Aguilar reiteró que la pérdida de custodia debe ser vista como una medida excepcional, no como un castigo para los padres, menos cuando las problemáticas se den por descontentos con las reglas al interior del hogar, diferencias con los estilos de crianza o simple capricho. “Tanto el marco normativo como la jurisprudencia coinciden en que el interés superior del niño, niña o adolescente es el principio fundamental que guía cualquier decisión”, explicó.

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