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Judicial

Estado defendió el decreto que crear reservas naturales temporales en zonas mineras

Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedentes tres acciones de tutela que fueron interpuestas por organizaciones mineras

18 de septiembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Reserva ambiental
Colprensa
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En días pasados, desde el Ministerio de Ambiente se publicó un decreto que permitía a las autoridades ambientales la creación de reservas naturales temporales en zonas mineras para prohibir dichas áreas de esta actividad comercial y proteger así el capital natural.

Es así como este miércoles, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tras un trabajo con la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía, ganó el proceso judicial iniciado por los diferentes mineros del país que buscaban dejar sin efecto dicho decreto, 044 de 2024, el cual establece criterios para declarar y delimitar zonas de reservas de recursos naturales temporales.

En sentencia de segunda instancia del 12 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedentes las tres acciones de tutela interpuestas por organizaciones mineras; confirmando así la decisión de primera instancia del 12 de julio de 2024 de la Sección Tercera de esa misma corporación.

El alto tribunal consideró que las acciones constitucionales no cumplieron con el requisito de subsidiariedad, porque los accionantes tenían otro medio judicial, diferente a la tutela, para buscar dejar sin efecto el decreto, como la acción de nulidad, la cual ya se tramita ante el Consejo de Estado, y tampoco demostraron un perjuicio irremediable.

La Agencia, en su estrategia de defensa, argumentó que el decreto se expidió para proteger el derecho colectivo al medio ambiente, ya que, como lo estableció en agosto de 2022 la Sección Primera del Consejo de Estado, existe una debilidad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), lo que da lugar a que en zonas de especial protección ambiental se realicen actividades
mineras.

“La decisión es un precedente favorable para el Estado en materia de protección y conservación de ecosistemas frente a actividades mineras que se realicen en zonas de especial protección ambiental y asegura la continuidad de las acciones que viene realizando el Gobierno Nacional para la consolidación de un ordenamiento territorial minero ambiental y permite cumplir con la sentencia de ‘ventanilla minera’ de la Sección Primera del Consejo de Estado”, expresó César Palomino Cortés, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

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