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OPINIÓN

Oportuna aclaración

31 de mayo de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Se trataba de la interpretación que los periodistas le daban a un suceso en la Corte Constitucional. Ese día el magistrado Alejandro Linares había sometido su ponencia a consideración de la sala, respecto del citado artículo, siendo vencido por votación de 5 en contra y 4 a favor. 

En dicha ponencia, al parecer, el magistrado Linares proponía mantener la prohibición para los municipios de establecer de manera temporal o permanente, zonas excluidas para la minería, teniendo en cuenta que tal competencia ha sido dada por la ley a las autoridades de carácter nacional: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corporaciones Autónomas Regionales, con la colaboración de la autoridad minera. Rápidamente los diarios y semanarios, en sus versiones impresas y en internet, salieron a interpretar que ello significaba que al no estar prohibido, estaba permitido que las entidades territoriales o sus mandatarios regionales o locales, tomaran medidas que no permitieran la minería en todo o parte de su territorio. Ante semejante noticia, el señor Ministro de Minas y Energía, en entrevista concedida a Yamid Amat, de manera pronta y oportuna sale a corregir a los periodistas y precisa que aun cuando a futuro no hubiera un artículo que les prohiba establecer zonas excluidas de la minería, “tampoco existe alguno que les permita hacerlo” y ese es el meollo del asunto. No es que a partir de una decisión de la Corte Constitucional, que valga la pena aclarar, todavía no se ha producido, haya quedado un vacío que permita ser llenado por los municipios con una prohibición. 

Digo que todavía no se ha producido, porque aun cuando la votación en contra de la ponencia del magistrado Linares indica una tendencia de opinión mayoritaria de la Sala, la decisión de inexequibilidad de tal artículo de la ley, todavía no se ha producido. Así mismo, como lo aclaró el señor Ministro, para que los municipios pudieren tomar decisiones en este sentido, deberían tener una norma que así les facultara, la cual no existe. 

Lo primero a decir es que todavía no hay sentencia como lo anunciaron los medios, por ello para opinar con certeza sobre esta decisión, es indispensable conocer el texto de la misma una vez sea adoptada, y entonces hablar de sus efectos. Por ahora lo que sí es cierto es que mientras el ordenamiento jurídico mantenga las facultades para decidir dónde sí y dónde no, se autoriza la minería en manos de las autoridades minera y ambiental y, además, no confiera una facultad similar a los municipios, estos no pueden tomar decisiones al respecto. Aún existiendo un vacío en la competencia, es decir que nadie más la tuviera, sería discutible que los municipios pudieran ejercerla de manera residual.

Es importante que al mantener informada a la opinión pública, se haga con responsabilidad y sin calificar las situaciones mas allá de lo que realmente ocurre, es decir, atenerse a los hechos. Por el momento, lo que tenemos como decisión de la H. Corte es lo que el señor Ministro de Minas y Energía explica: “encontrar mecanismos de acuerdos entre la Nación y el territorio que definan cómo, armónicamente, se puede hacer la actividad minera”. Lo cual complementa diciendo: “Aquí hay una discusión de fondo, que no se ha dado todavía: es que los concejos municipales tienen la facultad para ordenar el suelo, y la Agencia Nacional de Minería tiene la faculta legal de autorizar la exploración y exploración de recursos que están en el subsuelo”, por tanto, “no supone un veto. Para que haya un veto tendría que existir una autorización legal para vetar”, mientras tanto, lo prudente es seguir trabajando en ponerse de acuerdo y no pensar en cómo obstruirse la función de cada quién. Claro está que ponerse de acuerdo no es algo que se nos facilite a loscolombianos, pero tenemos que seguir trabajando en ello, por el bien de país y de las regiones.

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