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sábado, 17 de febrero de 2024

Cuando las normas no están bien redactas son un problema para el operador jurídico que debe aplicarlas. El Decreto 044 de 2024, que fija criterios para la declaratoria de reservas temporales de orden ambiental, es un ejemplo de ello. Además de las razones que puede haber para solicitar su nulidad, o de su inconveniencia para el sector minero que ya ha sido denunciada, tiene graves dificultades para su aplicación, por la ambigüedad de sus proposiciones jurídicas y su falta de armonía con el resto del ordenamiento.

Los considerandos del decreto citan como fundamento normativo el artículo 47 del CNRN, el artículo 34 del Código de Minas, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, para establecer criterios que permitan la declaración de reservas temporales, que “contribuyan al ordenamiento minero ambiental”. Esas reservas por 5 años prorrogables, se dice que serán temporales. Nada más lejos de la realidad, porque sus efectos se producirán hasta que exista certeza científica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades mineras en el área reservada, lo cual puede no ocurrir en los 5 años previstos, por la falta de estudios. Se prevé que, al terminar la reserva, se puedan entonces declarar esas zonas, como protegidas. La declaratoria de reservas temporales, con base en este decreto, viola varias normas vigentes. El Decreto 2372 de 2010, la Resolución 1125 de 2015 que determina la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, así como del artículo 34 de la Ley 685 de 2001. Con este decreto se puede llevar a cabo la declaratoria de una reserva, con información secundaria obtenida de autoridades ambientales, de planes de ordenamiento territorial, informes de las entidades del SINA u otras autoridades, e inventarios de zonas que surtan agua a los acueductos. No se trata de estudios técnicos, sociales y ambientales que como lo ordena la ley, determinen la incompatibilidad de la minería con las finalidades de conservación. Es información no producida como se requiere legalmente, para excluir la minería. Por ser áreas reservadas, la autoridad minera no podrá admitir propuestas de contrato de concesión, ni formalizar mineros celebrando contratos con ellos, por tratarse de zonas excluidas para la minería. Ese tipo de reservas obliga a las autoridades ambientales a no tramitar en esas áreas licencias ni permisos, concesiones o autorizaciones de ningún tipo. Por tanto, los beneficiarios de contratos de concesión en etapa de exploración no podrán obtener licencia para las etapas de construcción y montajes y explotación. Así mismo, quienes tengan contratos en etapa de explotación no podrán modificar sus licencias, ni obtener permisos, que puedan requerirse durante la ejecución del proyecto.

Cabe preguntarse, además, si es posible declarar zonas reservadas o protegidas respecto de una sola industria o si la finalidad de conservación implica impedir todo tipo de actividad que pudiere afectar los recursos naturales. Se fundamentan en una alegada aplicación del principio de precaución. Así las cosas, las Corporaciones Autónomas Regionales y la ANLA deberían impedir la realización de actividades como la agrícola, la ganadera, la turística o la construcción, en dichas zonas. También abstenerse de expedir licencias ambientales para los proyectos de hidrocarburos, viales u obras públicas en general, siendo así que no existe certeza científica, como ocurre con la minería, de su compatibilidad con la conservación de los recursos naturales y el agua, presentes en esas áreas. Finalmente, el parágrafo del artículo 4 del decreto, se ha entendido como una invitación a buscar la terminación o caducidad de los contratos mineros por parte de la autoridad minera, para lograr el cierre de las operaciones mineras legales, mientras la ilegalidad sigue avanzando y arrasando, aún en parques naturales, sin que se hagan mayores esfuerzos para detenerla. Lejos de buscar tener minería sostenible, se anima desde el Estado a tomar la ruta de la ilegalidad con normas tan desafortunadas como ésta.

*Adriana Martínez Villegas, Presidente en Martinez Cordoba & Abogados Asociados