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sábado, 29 de mayo de 2021

Nadie puede poner en duda que con el establecimiento de un Estado Social de Derecho para Colombia, la Constitución Política de 1991 pretendió ante todo que se buscara satisfacer las necesidades básicas, tanto económicas como sociales, y para ello previó mecanismos socioeconómicos efectivos que permitieran la realización material de los derechos de los ciudadanos.
Con el propósito de hacer viable ese Estado Social de Derecho con clarísimos fines y deberes frente a la comunidad, se dotó al poder ejecutivo de dirigir políticamente las actividades sociales y económicas en forma oportuna y legal, pero también se facultó al Congreso de la República para que adoptara las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social que fuera justo y, finalmente, se concedió un poder a la rama judicial para que llevara a cabo la administración de justicia y así brindar la garantía y seguridad a todas las personas de que esos derechos serían respetados.

Sin embargo, es necesario recordar igualmente, que este esfuerzo garantista de nuestra Carta, sólo funciona si las personas entienden que hay un deber de reciprocidad y ello implica responsabilidades y deberes de cada individuo, respecto del conglomerado social y del estado. Se consagraron unos deberes constitucionales como conductas o comportamientos de carácter público, que son exigibles por la ley al ciudadano, y que le imponen prestaciones que afectan la esfera de su libertad personal.

Es importante hacer alusión a que, para el logro de la justicia social, el principio universal de igualdad debe ser complementado con el respeto por las diferencias. Es por ello que aun cuando la Constitución señala la prevalencia del interés general, se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que ésta norma no puede ser interpretada de tal manera que justifique la violación de derechos fundamentales de unos pocos en beneficio del interés de muchos.
Son todos los anteriores claros conceptos que orientan el logro de un equilibrio a partir del respeto en doble vía, entre mayorías y minorías que puedan eventualmente tener diferencias o en situaciones de conflicto social como la que estamos atravesando. La Corte Constitucional ha dicho en sentencia C-251 de 2002 que “una de las finalidades básicas de las autoridades colombianas es la defensa de la integridad nacional y la preservación del orden público y de la convivencia pacífica, no sólo porque así lo establece expresamente el artículo 2º de la Carta, sino además porque esos elementos son condiciones materiales para que las personas puedan gozar de sus derechos y libertades.” Igualmente, ha manifestado que el mantener la independencia nacional, la integridad territorial y la convivencia pacífica, son objetivos con los cuales deben colaborar no sólo las distintas ramas del poder público, sino también todos los ciudadanos en desarrollo de sus deberes constitucionales.

Estas líneas se escriben entonces, con el propósito de llamar a la reflexión tanto a quienes componen el Estado en todas sus ramas, a nivel nacional y territorial, como a los conciudadanos conscientes de sus deberes, para encontrar el camino hacia el restablecimiento del orden y la obtención de los objetivos del Estado Social de Derecho, haciendo efectivo el contrato social suscrito en el año 1991, y que no sea reemplazado por la anarquía y la ausencia de derechos. Un principio general muy apropiado para este momento dice: “los contratos son para cumplirse”.