El primer trimestre del año obliga a las empresas a cumplir requisitos legales en materia societaria, pero sobre todo debe verse como una oportunidad para tomar decisiones que impulsen el negocio.
El pasado 30 de enero de 2024 fue publicado el Decreto 046 de 2024, mediante el cual se reglamentan disposiciones relativas al conflicto de intereses y competencia de los administradores, así como la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial. Casi a un año de su expedición y sin perjuicio de que el mismo contiene disposiciones que han generado controversia y cuestionamientos importantes, las mismas continúan vigentes y su relevancia no es menor.
Partiendo de la base de que toda empresa legalmente constituida en Colombia e incorporada bajo alguna de las formas societarias previstas en el Código de Comercio, la Ley 1258 de 2008 y demás normas concordantes, debe cumplir el requisito de celebración de la reunión ordinaria de su asamblea o junta de socios dentro del primer trimestre de cada año calendario.
Es importante que los administradores, como responsables por el adecuado desarrollo del objeto social y el cumplimiento de sus deberes en los términos del Artículo 23 de La ley 222 de 1995, aprovechen esta oportunidad para presentar a los socios propuestas encaminadas a potencializar el negocio.
En términos generales, los conflictos de interés que son objeto del mencionado Decreto 046 surgen de la necesidad de superar obstáculos que se presentan en el desarrollo de la actividad empresarial, relacionados, entre otros, con las oportunidades comerciales que no solo se le presentan a la compañía, como entidad individualizada y separada de sus accionistas, sino también a los expertos de negocio que forman parte de la misma y que por sus especiales conocimientos entran a jugar un papel trascendental en la toma de decisiones.
Justamente con fundamento en lo anterior es que existen las decisiones judiciales y ahora la regulación que contempla el principio de deferencia al criterio empresarial, con base en el cual se estima que los administradores de la empresa, como expertos del negocio, son quienes están mejor capacitados para evaluar la toma de decisiones, de buena fe, en el mejor interés de la sociedad y bajo consideraciones de suficiencia de información.
Aunque la expedición del Decreto 046 generó múltiples dudas respecto del alcance de la función y el papel que deben jugar los administradores, de cara a la responsabilidad que la toma de decisiones les genera, esta normatividad debe ser tomada como un mecanismo de claridad de reglas de juego para hacer uso adecuado de herramientas de gobierno corporativo que permitan construir reglas transparentes para ello.
La preparación de las reuniones ordinarias de la asamblea de accionistas o junta de socios, requiere que los administradores no solamente se enfoquen en el cumplimiento de requisitos legales, sino que tomen esta como una oportunidad para evaluar su rol dentro de la sociedad, lo que realmente pueden aportar, y las herramientas que requieren construir o mejorar para que el ejercicio de su cargo les permita sobrepasar los riesgos que de ello se derivan. Esta es la oportunidad para presentar lo anterior a los accionistas y que se haga una evaluación consciente y valiosa que permita avanzar adecuadamente en el futuro del negocio.
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