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sábado, 10 de febrero de 2024

Se aproxima el 14 de febrero y, con esta fecha, el que los trabajadores que prestaron sus servicios total o parcialmente durante el año 2023, busquen la posibilidad de acceder al dinero correspondiente al pago de las cesantías y que debe ser consignado por el empleador al fondo que ellos hayan elegido para tal fin.

Las cesantías, son una prestación social, que se liquida tomando como base algunas variables que dependerán, entre otras, de la remuneración que recibió el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en la que deben ser consignadas. Algunas de éstas son:
1. Si el salario fue una suma fija: Será el valor del último salario devengado;
2. Si la suma fija fue modificada en los últimos tres meses, o se liquidaba con salarios que variaban cada mes: El cálculo deberá realizarse con base al promedio de los últimos doce meses o el tiempo laborado, en caso de que éste haya sido inferior a un año.

En los dos escenarios anteriores, si lo devengado por el trabajador era una suma inferior a los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para su cálculo debe incluirse, además, el valor del auxilio de transporte. Hasta aquí, es el deber ser; sin embargo, esta prestación social se puede ver alterada en cuanto a su finalidad, si quienes solicitan la aprobación para su retiro, no cumplen con los requisitos legales para ello.

En cumplimiento de las diferentes disposiciones legales, los colaboradores pueden hacer retiros parciales de las cesantías durante la vigencia del contrato, bien sea para la compra de vivienda, construcción o remodelación de ésta, ya sea de su propiedad o de su cónyuge o compañero (a) permanente; también para el pago de matrículas en entidades de educación superior, de su cónyuge o compañero (a) permanente o de sus hijos. Los retiros totales, son viables si se da la finalización del contrato de trabajo de manera definitiva, lo que lleva a concluir que esta prestación social no está a disponibilidad permanente del trabajador, dado que deberá demostrarse que su solicitud está acorde con la norma.

¿Qué consecuencias habría, si el trabajador presenta información inexistente o simulada al empleador o al fondo de cesantías para retirar el dinero consignado? El empleador debe verificar que la documentación presentada por el trabajador para la solicitud del retiro parcial del dinero sea confiable, toda vez que se presume la buena fe de éste, pues al empleador, no le es viable ni exigible, garantizar la autenticidad de los documentos que le fueron presentados.

¿Puede el empleador, a solicitud del trabajador, hacerle directamente el pago de las cesantías? El empleador está facultado para hacer entrega de las cesantías ante la finalización del contrato de trabajo, para las demás causales, deberán ser consignadas en el fondo de cesantías, para que sea el trabajador quien realice los trámites correspondientes y no se le atribuya al empleador el incumplimiento, cuya sanción corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago. En este sentido, las cesantías del año 2023, deben ser consignadas en el fondo y, si finaliza la relación laboral antes del 14 de febrero de 2024, las de este último año sí podrían ser entregadas directamente al trabajador, en su liquidación definitiva de prestaciones sociales.

En las diferentes redes sociales, y más por esta época, se publican servicios para agilizar el retiro de las cesantías, llevando a que los trabajadores, quienes ven este dinero como un “salvavidas”, incurran en faltas graves para con sus empleadores, puesto que les generan autorizaciones que no son expedidas por la empresa, aun siendo conscientes del no cumplimiento de las exigencias legales. Por esto, los empleados deben valorar esta prestación social como un ahorro ante una eventual cesación de labores y, para los empleadores, entregar las autorizaciones previo análisis de cada caso.