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lunes, 30 de septiembre de 2019

El Congreso recientemente aprobó el proyecto de ley que prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en los parques, abriendo la puerta para generar sanciones incluso a quien porte o consuma la dosis mínima en aquellas zonas donde la sociedad convive diariamente: áreas aledañas a los centros educativos, estadios y polideportivos, entre otros; además, habilitó a las autoridades locales para que regulen otras áreas si así lo consideran, para prohibir el consumo de drogas.

La medida fue celebrada por miembros del Gobierno nacional, como fue el caso del Ministerio de Defensa, Guillermo Botero; sin embargo, es claro que a juicio de los expertos esta ley podría enfrentarse a juicios de inconstitucionalidad.

Esto en razón a que la Corte Constitucional en 2012, reiteró que el derecho al libre desarrollo de la personalidad incluye la protección del porte y consumo de la dosis personal. El tribunal constitucional estimó que, si bien tal decisión puede no compartirse por parte de la sociedad y el Estado legítimamente puede desestimular las prácticas de consumo de las drogas, se tiene que respetar esta actividad cuando no impacte los derechos de los demás, en tanto es una de las dimensiones de la dignidad de la persona en una de sus partes más fundamentales: ser autónomo y libre[1].

Igualmente, en sentencia C-253 de 2019, el alto tribunal hizo mención a que las prohibiciones sobre el consumo mínimo de sustancias psicoactivas no pueden ser genéricas pues vulnerarían el libre desarrollo de la personalidad: “el medio elegido por el legislador en este caso, de forma similar al anterior, es establecer legalmente una prohibición amplia y genérica del comportamiento en cuestión (consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas) en el espacio público en general, y en especial en parques, so pena de la imposición de medidas correctivas de la policía. Para la Sala es claro que en este caso el legislador también empleó un medio que no se encuentra excluido de la democracia, a primera vista (prima facie)[2]”.

Por tanto, establecer una prohibición general de carácter policivo, sometida a medidas correctivas, no es un medio que por principio esté excluido del orden jurídico vigente. Por el contrario, contar con normas de coacción, en ejercicio del poder de la policía, es una facultad de regulación con raigambre constitucional que busca generar las condiciones propicias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

La herramienta legal bajo este análisis, si bien permite asegurar espacios más sanos y prevenir el consumo de drogas en menores, desde ya supone la interposición de demandas alegando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, enfrentando las decisiones de la mayoría de la sociedad a juicios de constitucional y generando la discusión sobre los límites y libertades que este derecho confiere a las personas.

El debate sobre cero drogas apenas comienza.