Entre las múltiples actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en 2024, Sin embargo, un caso en particular generó debate adicional: la SIC abrió una investigación contra nueve funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil por presuntas conductas obstructivas durante una visita administrativa.
Un primer punto es que el alcance de las facultades de la SIC en visitas administrativas sigue siendo fuente de controversia. Aunque la Corte Constitucional abordó el asunto en la sentencia C-165-19, dejó abierta la posibilidad de que ciertas actuaciones de la SIC puedan requerir de autorización judicial. La falta de definición ha llevado a que varias voces -con las que concuerdo- propongan la figura de un juez de garantías para las actuaciones de la SIC, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso.
Pero más allá del debido proceso, el caso contra los funcionarios de la Registraduría plantea una cuestión más estructural: si la SIC puede usar sus facultades de policía administrativa sobre otras ramas del poder público o sobre entidades con autonomía constitucional.
Sobre el particular, es preciso recordar que cuando la SIC actúa, ejerce facultades delegadas por el Presidente de la República. En otras palabras, cuando la SIC ejerce sus facultades frente a otra rama del poder público o frente a entidades autónomas, es el Ejecutivo el que está las está ejerciendo. Y es entonces que vale la pena preguntarse si esa intervención unilateral del ejecutivo es consistente con nuestro sistema de pesos y contrapesos.
La autonomía de la Registraduría, consagrada en el artículo 120 de la Constitución y protegida también por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reconoce el carácter fundamental del proceso electoral como elemento de la democracia y, en tal medida, busca protegerlo, de cualquier influencia externa y, en particular, del Ejecutivo.
Por lo anterior, en mi opinión, permitir que el Ejecutivo, de manera unilateral, sin control previo, investigue, sancione o imparta órdenes a funcionarios de entidades autónomas, compromete tanto la independencia de las instituciones como la independencia personal de los funcionarios investigados. A mi juicio, el ejercicio de estas facultades, sin control previo, resulta incompatible con nuestra constitución.
Esto no significa que las entidades autónomas estén exentas de cumplir las normas de competencia. Las entidades autónomas también adelantan actividades con impacto en el mercado que deben protegerse de prácticas anticompetitivas, como la contratación estatal. Sin embargo, es necesario lograr un balance entre la protección de la competencia y la separación de poderes.
Por lo anterior, y avanzando sobre lo propuesto por quienes han abogado por la necesidad de un juez de garantías, considero que es necesario un control de constitucionalidad previo para las actuaciones de la SIC, cuando dichas actuaciones se realicen sobre otras ramas del poder público o entidades independientes. Dada la naturaleza de la SIC, ese control debería residir en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y permitiría asegurar que se protejan, de forma simultánea, la libre competencia y la separación de poderes.
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